Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/07/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2026-16173)

Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

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Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 25 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 104879

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16173

Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad.

La actividad artística ha contado tradicionalmente con una regulación laboral
específica acorde con las particularidades que caracterizan gran parte de su actividad,
derivadas tanto del contenido personalísimo de la prestación como de la temporalidad y
la intermitencia de su desarrollo y ejecución.
La Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya desde su primera versión de 1980,
estableció en su artículo segundo la consideración de la relación laboral de los «artistas
en los espectáculos públicos» como relación laboral especial, previsión que fue objeto de
desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Dicha
norma, que abordó la regulación de las peculiaridades de la relación laboral especial,
remitiendo a la aplicación supletoria de las normas laborales generales en lo que no
fuese incompatible con sus particularidades, ha gozado de una importante estabilidad
normativa. Sin embargo, su excesiva prolongación en el tiempo ha puesto de manifiesto
la aparición de importantes carencias y, en general, su inadecuación con respecto a las
notables transformaciones que tanto las actividades artísticas como las relaciones
laborales han experimentado en los últimos años.
El punto de partida para la modernización de la regulación laboral especial de las
personas artistas en espectáculos públicos fue la aprobación, el día 6 de septiembre
de 2018 y por unanimidad, en el Pleno del Congreso de los Diputados del informe de la
Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado
el 7 de junio por dicha subcomisión, que había sido creada en el seno de la Comisión de
Cultura del Congreso de los Diputados, con la participación de profesionales de las
Administraciones públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector.
El informe instaba a que el Gobierno aprobase medidas de urgencia con el objetivo
de mejorar las condiciones laborales de las personas artistas y creadoras españolas,
entre las que destacaba especialmente la relativa a la necesidad de actualización y
mejora del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, fundamentalmente y entre otros, en
aspectos como: la necesidad de ampliar la definición de espectáculo público; la
adaptación del real decreto a la nueva realidad productiva mediante la integración del
personal técnico y auxiliar en los espectáculos públicos que no se incardine en la
estructura fija de la empresa productora de dicho espectáculo; la incorporación de la
nueva realidad de los medios de fijación del trabajo cultural, incluyendo las nuevas
fórmulas de difusión; y, en todo caso, la reforma de la contratación para evitar abusos en
la utilización de la contratación temporal.
El primer gran impulso en la puesta en marcha de tales medidas se produjo con la
aprobación del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el
régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las
actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su
desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, en el que se abordó de
manera limitada –derivada de las exigencias normativas de urgencia y necesidad–, la

cve: BOE-A-2026-16173
Verificable en https://www.boe.es

I

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