Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-16341)
Orden TED/775/2026, de 24 de junio, por la que se concede a Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de la autorización de explotación de la fábrica de combustible en Juzbado, Salamanca.
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Orden TED/775/2026, de 24 de junio, por la que se concede a Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de la autorización de explotación de la fábrica de combustible en Juzbado, Salamanca.Núm. 182
Lunes 27 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 106029
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/775/2026, de 24 de junio, por la que se concede a Industrias
Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de la autorización de explotación de la
fábrica de combustible en Juzbado, Salamanca.
Por Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, se otorgó a ENUSA Industrias
Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de las autorizaciones de explotación y de
fabricación de la fábrica de combustible de Juzbado (Salamanca), por un período de
validez de diez años a partir del 5 de julio de ese año.
Con fecha 1 de julio de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el punto Segundo
de la citada Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, ENUSA Industrias Avanzadas, SA,
S.M.E., remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una
solicitud de renovación de las autorizaciones de explotación y de fabricación por un
período de diez años, que se acompañaba de la documentación requerida en la citada
condición, esto es: una Revisión Periódica de la Seguridad (RPS) de la instalación
correspondiente a los últimos diez años, las revisiones en vigor de los Documentos
Oficiales de Explotación, indicados en la condición 3 del anexo de la Orden
IET/1216/2016, de 27 de junio, y el análisis de la experiencia acumulada durante el
periodo de vigencia de las últimas autorizaciones, incluido en la propia RPS.
La referida solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe
preceptivo, mediante escrito de 2 de julio de 2025.
Con fecha 11 de julio de 2025, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18.2
del Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades
relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (RINR), aprobado por Real
Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, se dio traslado de la documentación
correspondiente a la Junta de Castilla y León para que en el plazo de un mes formulara
alegaciones.
Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2026, se recibió en este Ministerio un
escrito de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del CSN (DTSN) en el que
comunicaba su intención de proponer informar únicamente sobre la renovación de la
autorización de explotación. La DTSN basaba su propuesta en una serie de
consideraciones incluidas en el anexo al escrito citado, que se resumen a continuación.
La fábrica de combustible de Juzbado es una instalación nuclear, de acuerdo con el
artículo 17.c) del citado RINR. En el artículo 18 del RINR se exponen el tipo de
autorizaciones administrativas requeridas, según el caso, por una instalación nuclear,
incluyendo la «autorización de explotación». El artículo 18.c) establece que la autorización
de explotación faculta al titular a «cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias
nucleares en la instalación, a realizar el Programa de pruebas nucleares y a operar la
instalación dentro de las condiciones establecidas en la autorización».
Teniendo en cuenta que las facultades que otorga al titular la Orden IET/1216/2016,
de 27 de junio, incluidas en el punto 2 de su anexo, son actividades necesariamente
vinculadas a la explotación de la instalación para la fabricación de combustible nuclear,
la DTSN considera que la autorización de explotación cubriría de forma completa todos
los aspectos relativos a la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación.
A continuación, con fecha 22 de abril de 2026, tuvo entrada en este Ministerio el
informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de esa misma fecha. Teniendo en cuenta lo
comunicado por el escrito de la DTSN, el citado informe es favorable a la renovación de
cve: BOE-A-2026-16341
Verificable en https://www.boe.es
16341
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-07-2026
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