Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-07-2026
Universidades. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-16351)
Resolución de 14 de julio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre revocación de delegación de competencias.
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Resolución de 14 de julio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre revocación de delegación de competencias.Núm. 182
Lunes 27 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 106091
III. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDADES
16351
Resolución de 14 de julio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, sobre revocación de delegación de competencias.
Por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, por la que se delegan competencias, publicada en el BOE núm. 159, de 3 de
julio de 2025, este Rector, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE del 12), y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procedía a la delegación de sus competencias
rectorales en distintas personas titulares de vicerrectorados, gerencia, secretaría general
y otras unidades de la Universidad. Entre ellas, se delegaba en la persona titular del
Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria las siguientes
competencias:
Con fecha 13 de julio de 2026 se ha producido el cese del vicerrector de Formación
Permanente y Extensión Universitaria, a petición propia.
Habida cuenta de que el actual equipo rectoral se encuentra próximo a la finalización
de su mandato y de que se prevé la inminente convocatoria de elecciones a Rector o
Rectora, no se estima conveniente efectuar el nombramiento de una nueva persona
titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria, que pueda
asumir las competencias delegadas detalladas ut supra.
De acuerdo con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la delegación será revocable en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido. Así mismo, el artículo 9.3 de la misma Ley dispone que la
revocación de las delegaciones de competencias deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado».
En su virtud de lo expuesto, el Rector acuerda:
Único.
Revocar la delegación acordada en el punto 11 de la Resolución de 20 de junio
de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan
competencias, publicada en el BOE núm. 159, de 3 de julio de 2025, en relación con las
cve: BOE-A-2026-16351
Verificable en https://www.boe.es
«a) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula de estudios de
formación permanente, así como la concesión de sus correspondientes ayudas, a
propuesta del órgano competente.
b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los cursos
de postgrado (títulos propios) y de formación permanente.
c) La firma de diplomas acreditativos de los estudios de UNED Senior.
d) El nombramiento de los equipos docentes de los cursos de formación
permanente.
e) La autorización de las órdenes de comisiones de servicio derivadas de la
actividad de los cursos de formación permanente, así como la autorización para el
incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en dichas órdenes.
f) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de calidad respecto a
la formación permanente.
g) La firma de diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-07-2026
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