Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-07-2026
Junta Electoral Central. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-16248)
Resolución de 20 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».
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Resolución de 20 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».Núm. 182
Lunes 27 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 105573
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
16248
Resolución de 20 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, por la que se
crea el sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».
El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (LOREG), dispone que compete a las Cortes Generales poner a disposición de
la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio
de sus funciones.
Para el desarrollo de sus funciones, las Cortes Generales dotan a la Junta Electoral
Central de una Secretaría Técnica destinada a realizar las funciones de asistencia,
apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de esta Junta Electoral.
Para adaptar los medios de los que dispone la Secretaría a la normativa vigente
sobre administración electrónica, se considera necesario la creación de un sello de
órgano «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central» que permita una actuación
administrativa más rápida, segura y transparente.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que
reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación
y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa
automatizada.
Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante
resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular
de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la
resolución aprobatoria.
Sobre la base de todo ello, y de conformidad con la normativa antes citada, la Junta
Electoral Central, en su sesión de 16 de julio de 2026, acordó la creación del sello
electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».
En ejecución de dicho acuerdo, esta Presidencia dicta la siguiente resolución:
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la creación del «Sello electrónico Secretaría
Técnica de la Junta Electoral Central».
Artículo 2.
Características.
a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, así como la
responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación.
b) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado
aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser
objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.
c) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello
electrónico será accesible desde la sede electrónica de la Junta Electoral Central,
https://sede.juntaelectoralcentral.es/jecRegistroTele/sedeElectronica.action.
cve: BOE-A-2026-16248
Verificable en https://www.boe.es
Son características del sello electrónico las siguientes:
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