Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2026-16342)
Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2026.
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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2026.Núm. 182
Lunes 27 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 106035
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16342
Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar
en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2026.
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de
demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados
en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31
de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del
servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden se establece la metodología para el cálculo de la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente
a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía
interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado
en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre
por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los
precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del
precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios
resultantes en la casación de dicho mercado en el segundo trimestre, desde el 1 de abril
de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, y como precio del mercado a plazo de OMIP el
precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en
continuo, de los contratos con entrega en el tercer trimestre de 2026. El precio final a
aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de
ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de
julio,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el tercer trimestre de 2026 en el
cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para
determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6
de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan
el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor
en 64,24 euros/MWh.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
cve: BOE-A-2026-16342
Verificable en https://www.boe.es
Único.
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