Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa AED Energía Eléctrica, S.L. (R2-950) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-25519)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa AED Energía Eléctrica, S.L. (R2-950) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa AED Energía Eléctrica, S.L. (R2-950) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.Núm. 183
Martes 28 de julio de 2026
Sec. V-B. Pág. 41013
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
25519
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para
el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la
e mpre sa AED Ene rgía Eléctrica, S.L. (R2-950) y se traspasan sus
clie nte s a un come rcializador de re fe re ncia y se de te rminan las
condicione s de suministro a dichos clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 23 de julio
de 2026 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la que
se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de
energía eléctrica a la empresa AED Energía Eléctrica, S.L. (R2-950) y se traspasan
sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de
suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes
términos:
Uno. Acordar la extinción de la habilitación de la empresa AED Energía
Eléctrica, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año
por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 14.4.d) del Reglamento
general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, relativo al pago de los
peajes de acceso a la red y los cargos.
La extinción de la habilitación de AED Energía Eléctrica, S.L., en su actividad
de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que
se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia
que corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 13 de
mayo de 2026 por el que se inició el procedimiento de extinción de la habilitación
de la referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización de
energía eléctrica se extinguirán cuando la extinción de la habilitación así acordada
surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado cuatro.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de extinción de la habilitación
establecido en el apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que
hayan sido suministrados por AED Energía Eléctrica, S.L., a cualquier otra
empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A
estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que
posean o hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
cve: BOE-B-2026-25519
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
AED Energía Eléctrica, S.L. a un comercializador de referencia.
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