Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2026
Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-16360)
Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.
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Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.Núm. 183
Martes 28 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 106117
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
16360
Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la
Oferta de Vivienda con Protección Pública.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El derecho a la vivienda se configura como un principio rector de la política social y
económica, previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, que establece: «Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes públicos».
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.4, le
atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de «Ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda».
Con la finalidad de establecer medidas específicas para incrementar la oferta de
vivienda de protección pública, la Comunidad de Madrid ha decidido promover una serie
de medidas urgentes, contenidas en esta ley.
El nuevo contexto social y económico, unido a los recientes cambios en el mercado
de la vivienda, impone la necesidad de desarrollar actuaciones que permitan generar una
mayor oferta de vivienda de protección pública a precios asequibles, reduciendo su
coste.
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de
vivienda protegida, estableció la posibilidad de implantación del uso alternativo de
vivienda de protección pública en alquiler en determinados edificios o parcelas sin
edificar destinados al uso terciario de oficinas sin necesidad de tramitar los complejos
procedimientos urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen
ordinario, que permita destinar dichos espacios a vivienda de protección pública,
reequilibrando la oferta y la demanda de estos dos usos.
Esta medida está teniendo un efecto positivo en la generación de nueva oferta de
vivienda. No obstante, el continuo incremento de población y el aumento en el índice de
creación de hogares, muy superior al número de viviendas ofertadas, hace necesaria la
adopción de nuevas medidas para seguir incrementando la oferta de vivienda asequible
a corto plazo facilitando, así, el desarrollo de más vivienda de protección pública en
suelos ya planificados.
Por ello se proponen en esta ley diferentes medidas, de ámbito temporal, tendentes
todas ellas al incremento de oferta de vivienda de protección pública reduciendo la
tramitación administrativa.
cve: BOE-A-2026-16360
Verificable en https://www.boe.es
I
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