Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2026

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Boletín Oficial del Estado

Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2026-16356)

Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.

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Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 28 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 106100

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16356

Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de
habitaciones.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral
reguladora del arrendamiento de habitaciones.

Navarra tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como se establece
en el artículo 44.1 de la LORAFNA. Esta competencia faculta asimismo a la Comunidad
Foral a la hora de regular y establecer figuras civiles asociadas a dicha política, como ya
estableció el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, Navarra también tiene competencia exclusiva de carácter histórico en
materia de derecho civil foral y, consiguientemente, para su conservación, modificación y
desarrollo, así como para articular las normas del proceso que se deriven de dicho
derecho sustantivo en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en los
artículos 149.1.6 y 149.1.8 de la Constitución Española y en los artículos 48.1 y 48.2 de
la LORAFNA.
Mediante Ley 1/1973, de 1 de marzo, se aprobó la Compilación del Derecho Civil
Foral de Navarra, texto que, conforme a su exposición de motivos, constituyó un fiel
reflejo del derecho civil vigente en Navarra al tiempo de su aprobación, como
continuación histórica del derecho navarro y no como un simple registro de unas pocas
particularidades jurídicas.
El arrendamiento de cosas ya se comprendía en la citada ley en el título XV («Del
arrendamiento de cosas») del libro III, relativo a los bienes (leyes 588 a 596).
En la actualidad, el arrendamiento de cosas se regula en el capítulo VIII («Del
arrendamiento de cosas») del título III («De los contratos»), del libro IV («De las
obligaciones, estipulaciones y contratos»); en concreto, en las leyes 587 a 596,
redactadas tras la entrada en vigor de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de
modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
El arrendamiento de habitación de una vivienda ubicada en Navarra está excluido de
la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y, en consecuencia, se rige,
conforme a las leyes 2, 6 y 7 del Fuero Nuevo, por lo expresamente pactado por las
partes –con la única limitación de ser contrario el pacto a la moral o al orden público, ir
en perjuicio de tercero u oponerse a un precepto prohibitivo de la Compilación con
sanción de nulidad–, la costumbre, las leyes de la Compilación Foral, las leyes civiles
navarras –si las hubiera– y los principios generales del derecho navarro, todo ello con
aplicación supletoria del Código Civil.
En el momento actual, a fin de garantizar el derecho constitucional a una vivienda
digna, establecido en el artículo 47 de la Constitución, resulta fundamental la distinción
regulatoria y la protección de la parte arrendataria en el contrato de habitación en
aquellos supuestos en que este se destina a satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la misma, distinguiéndolo de aquellos otros supuestos en que el destino
primordial sea satisfacer una necesidad temporal. Paradigma de esta protección es la
regulación de su duración mínima, plazos y prórrogas, de la misma forma que se
establece en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, norma recibida en Navarra para
el arrendamiento de vivienda, según lo que se prevé actualmente en la Ley 587 del

cve: BOE-A-2026-16356
Verificable en https://www.boe.es

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