Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2026

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Boletín Oficial del Estado

Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2026-16357)

Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

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Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 28 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 106108

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16357

Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de
23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
PREÁMBULO
Actualmente, el artículo 9, sobre zonas funcionales y de servicio de las carreteras, de
la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, no incluye
explícitamente como zonas funcionales y de servicio de las carreteras las vías ciclistas o
de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras.
Es un objetivo esencial compartido por nuestra sociedad la mejora medioambiental
que supone favorecer el uso de la bicicleta como forma de movilidad sostenible, por lo
que el aumento de uso de la bicicleta con fines de movilidad cotidiana, recreativos,
deportivos o laborables ha incrementado de manera significativa los kilómetros que
recorren nuestra geografía como vías ciclistas.
Todo ello justifica una mención específica de las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal
adyacentes a las carreteras para su ejecución y debida conservación junto a las
carreteras, para seguridad, comodidad y correcta atención de los usuarios y, a la par, el
buen funcionamiento del resto de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.
Por otra parte, se modifica el artículo 40, en cuanto a los usos autorizables en el
entorno de las vías ciclistas, de tal forma que quede excepcionada con condiciones la
prohibición de plantaciones de arbolado si existe una vía ciclable o de uso ciclopeatonal
en la zona funcional.
Finalmente, se incorpora una nueva disposición adicional, alineada con la disposición
adicional tercera del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, posibilitando el uso de los arcenes para la ejecución
de vías ciclistas.
Por ello, se realiza la siguiente modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo,
de Carreteras de Navarra:
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de
Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 9, incluyendo un nuevo párrafo en el apartado 2,
quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.

Zonas funcionales y de servicio de las carreteras.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las
zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que
estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la
adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la
circulación de la Red de Carreteras de Navarra.

cve: BOE-A-2026-16357
Verificable en https://www.boe.es

La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, queda modificada
en los siguientes términos:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-07-2026

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