Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2026
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Calidad de los servicios públicos. (BOE-A-2026-16358)
Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
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Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.Núm. 183
Martes 28 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 106111
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16358
Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005,
de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de
los servicios públicos.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas
públicas y de la calidad de los servicios públicos.
PREÁMBULO
La Ley Foral de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios
públicos fue aprobada por el Parlamento de Navarra en el año 2005.
Mediante la citada ley foral se regula la Comisión Foral para la evaluación de las
políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos como órgano colegiado de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado del ejercicio de la
competencia de evaluación, en el ámbito territorial de Navarra, de las políticas públicas y
de la calidad de los servicios públicos de las Administraciones Públicas de Navarra. Este
órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se adscribió al
Instituto Navarro de Administración Pública.
Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos:
En este sentido, resulta preciso tener en cuenta que el Decreto Foral de la
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se
establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, dispone en su artículo 2 que corresponde al Departamento de Presidencia e
Igualdad ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Asimismo, en el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, por un
lado, se atribuye, en el artículo 2.3.b), la presidencia de la Comisión Foral para la
evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos al Consejero
de Presidencia e Igualdad, y, por otro, se atribuye la competencia en materia de
planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas a la Dirección General de
Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.
Por otra parte, resulta necesario, por las razones indicadas anteriormente, actualizar
la composición de la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la
calidad de los servicios públicos, ya que, en algunos casos, han desaparecido las
unidades o entidades a las que se hace referencia en la composición de las vocalías, o
cve: BOE-A-2026-16358
Verificable en https://www.boe.es
El primero, porque la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los
servicios públicos es transversal y afecta a todos los ámbitos sectoriales, y debe contar
con la implicación de todas las unidades, por lo que pierde su sentido la adscripción a un
Servicio de la Dirección General de Función Pública orientado a la formación del
personal dependiente de las Administraciones Públicas de Navarra, a no ser que no
quepa alternativa por una obligación legal.
El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las
administraciones para poder prestar los servicios y el ejercicio de las políticas públicas
de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento.
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