Reforma del Reglamento del Congreso.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2026
Cortes Generales. . I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2026-16353)
Reforma del Reglamento del Congreso.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Reforma del Reglamento del Congreso.Núm. 183
Martes 28 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 106097
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
16353
Reforma del Reglamento del Congreso.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Congreso de los Diputados tiene como funciones principales la potestad
legislativa, el control de la acción del Gobierno y la articulación del debate público. Por
ello, es esencial que su Reglamento garantice un marco de participación parlamentaria
que refleje pluralidad política expresada en las urnas.
La Constitución española proclama como valores superiores del ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1) y reconoce
el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos mediante representantes
libremente elegidos (artículo 23). En ese contexto, la configuración del régimen de los
Grupos Parlamentarios –por su incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la
presencia en los órganos de la Cámara, el tiempo de intervención y el ejercicio de las
funciones de control– constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato
representativo pueda desplegarse en condiciones efectivas.
Actualmente, los requisitos previstos para la constitución de Grupo Parlamentario
pueden generar, en determinados supuestos, rigideces no siempre acordes con la
pluralidad expresada en los procesos de elección de representantes.
Por ello, la presente reforma tiene como finalidad actualizar el régimen de constitución
de los Grupos Parlamentarios, con el doble propósito de favorecer una proyección más
plena de la participación política de la ciudadanía por medio de sus representantes y del
pluralismo en la organización y el funcionamiento internos del Congreso, y de reforzar la
coherencia del marco reglamentario aplicable.
Por ello, se formula la siguiente propuesta de reforma.
Artículo único.
Se propone la modificación del artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán
constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo
Parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin
reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco
y, al menos, una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto
de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación o el 3 por 100
de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado quienes
pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario
separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones
políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento del Congreso entrará en vigor en la XVI legislatura.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2026.–La Presidenta del
Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-16353
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 23.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-07-2026
MOLLET DEL VALLES
Anuncio de formalización de contratos de: Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del Instituto de Mayores y Servicios Sociales . Objeto: Ejecución de las obras necesarias para la total subsanación de las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de extinción del derecho de la concesión de aguas públicas con expediente 668/2026 en el término municipal de La Lantejuela.
Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la resolución de concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subterráneas en el término municipal de Quinzano - La Sotonera (Huesca).
ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.