Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-07-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-16441)

Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 29 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 106399

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
16441

Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15 los órganos
superiores y directivos que componen el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
señalando en el ámbito de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
la existencia de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que
dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de
Financiación Internacional.
El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece en su
artículo 4 las funciones y la estructura de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Por su parte, el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, señala que los Directores generales serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del
Departamento o del Presidente del Gobierno, estableciendo en su párrafo segundo
determinados requisitos que han de cumplir las personas nombradas para el cargo. En
particular, los nombramientos de los Directores generales deben efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
locales, pertenecientes al subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición
como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita, en
atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, que
su titular no reúna dicha condición de funcionario, con la debida justificación. En todo
caso, las personas nombradas como titulares de una Dirección general habrán de reunir
los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
recoge la excepción en los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones
Generales, señalando aquellas en que no será preciso que las personas titulares
ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las
direcciones generales.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce funciones de elevada
especialización técnica y proyección estratégica, entre las que se encuentran (i) la
gestión de la deuda pública y de la tesorería del Estado, (ii) la dirección, desarrollo y
ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de
disposiciones relativas a, entre otros, entidades financieras, de crédito y de pago,
defensa y protección de usuarios de servicios financieros y el mercado de valores e
instrumentos financieros, (iii) el impulso de las finanzas sostenibles y la digitalización del
sector financiero y (iv) la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo. Además, mantiene una intensa interlocución con una gran diversidad de

cve: BOE-A-2026-16441
Verificable en https://www.boe.es

I

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