Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-07-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Medidas financieras. (BOE-A-2026-16438)
Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
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Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.Núm. 184
Miércoles 29 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 106392
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
16438
Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.
El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, tiene por finalidad, entre otras, la puesta en marcha de nuevos mecanismos
que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones públicas
y seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e
impulsar a las que han conseguido superarlas.
Entre aquellos mecanismos, y por lo que se refiere a las entidades locales, se
encuentra la constitución de un Fondo de Financiación a Entidades Locales, y, dentro de
éste, un compartimento denominado Fondo de Ordenación que tiene por objeto
posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero.
Concretamente, el artículo 39.1.a) de aquella norma dispone, en relación con la adhesión
a aquel compartimento:
«Podrán solicitar la adhesión al compartimento los municipios que hayan cumplido
con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con
la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Se define el
riesgo financiero por la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:
Asimismo, como fase previa a la apertura del plazo para la presentación por parte de los
ayuntamientos que se encuentren en las situaciones antes descritas de solicitudes de
adhesión al Fondo de Ordenación, establece el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014
citado que: «El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (ahora, Ministerio de
Hacienda), mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local (ahora, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local), determinará los
municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación».
Por otra parte, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual «Si el órgano competente apreciase que la
notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o
intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera
indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer,
cve: BOE-A-2026-16438
Verificable en https://www.boe.es
a) Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda
del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además:
se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros,
conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (ahora Ministerio de Hacienda) de las liquidaciones de los presupuestos
correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien
les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.
Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los
municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-07-2026
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