Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-16548)

Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

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Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 30 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 106792

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de
la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé, en su artículo 206 bis, que la edad
mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) pueda
ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65
por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento,
siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente
determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de
forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
El desarrollo normativo de este último supuesto se encuentra en el Real
Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas
trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, en cuyo anexo
se relacionan las patologías determinantes de un grado de discapacidad que pueden dar
lugar a la reducción de la edad de jubilación.
La continua aparición de nuevas patologías ha determinado la necesidad de que el
indicado anexo no tenga la consideración de una relación cerrada, sino que se configure
como una relación abierta, pudiendo ser ampliada con la incorporación de otras
patologías que reduzcan de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida,
estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica.
Para ello, el citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, incluye una
disposición final cuarta para la aprobación, mediante orden, de un procedimiento para la
inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, la cual dispone que, para
garantizar la objetividad del procedimiento, se constituirá una Comisión Técnica que será
la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el anexo.
En cumplimiento de lo establecido en la citada disposición final cuarta, se aprobó la
Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión
de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real
Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas
trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden, la Comisión Técnica,
cuya composición incluye, entre otros miembros, personal médico y científico y
representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de
discapacidad, ha sido la encargada de realizar los informes sobre la inclusión de nuevas
patologías generadoras de discapacidad en el mencionado anexo, valorando
favorablemente la inclusión de once nuevas patologías que pueden dar lugar a la
reducción de la edad de jubilación.

cve: BOE-A-2026-16548
Verificable en https://www.boe.es

16548

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