Real Decreto 633/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Agencia EFE. Servicio público. (BOE-A-2026-16549)
Real Decreto 633/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.
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Real Decreto 633/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.Núm. 185
Jueves 30 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 106796
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 633/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del
servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia
EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.
La Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., (en adelante, Agencia EFE) tiene encomendada,
con arreglo al Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las
obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la
Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica, la prestación del servicio
público de noticias de titularidad estatal, que comprende las obligaciones de servicio
público especificadas, tanto en su definición como en la fijación de indicadores relativos
a su cumplimiento, en los sucesivos Marcos de prestación del servicio público de noticias
de titularidad estatal.
La compensación por el cumplimiento de esas obligaciones de servicio público se
consigna en los Presupuestos Generales del Estado, tiene carácter anual y se calcula
según el método establecido en el anexo del Real Decreto 1463/2018, de 21 de
diciembre.
Sin embargo, el paso del tiempo y la evolución del ecosistema informativo han
incrementado el coste real del servicio público prestado por la Agencia EFE. Esta
circunstancia ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la metodología empleada
para su determinación, a fin de garantizar una compensación adecuada, dado que el
coste neto real del servicio público supera el que resulta de aplicar la metodología
aprobada originalmente por el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre.
Asimismo, la conveniencia de acometer esta adecuación en la metodología de
cálculo deriva también de la directa aplicación, desde el 8 de agosto de 2025, del
artículo 5.3 del Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de
medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE
(Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación), que garantiza
que los prestadores del servicio público de medios de comunicación cuenten con
recursos económicos adecuados, sostenibles y previsibles correspondientes al
desempeño de su mandato de servicio público y a su capacidad de desarrollo en el
marco de este.
Por ello, el presente real decreto establece con mayor precisión las modalidades de
cómputo de la compensación por las obligaciones de servicio público por el Real
Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre. A tal efecto, se introducen modificaciones en el
anexo de dicho real decreto, con el fin de reflejar de forma más precisa determinadas
hipótesis de contraste y los correspondientes costes e ingresos evitados. Estas
modificaciones constituyen a su vez la base para la adaptación del sistema de
contabilidad analítica previsto en el artículo 7.1 del citado real decreto, y para la posterior
actualización del Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad
estatal a que se refiere el artículo 6 de dicha norma.
cve: BOE-A-2026-16549
Verificable en https://www.boe.es
16549
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