Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-16552)
Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026.
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Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026.Núm. 185
Jueves 30 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107046
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité
Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye al Consejo Superior de
Deportes, O.A., la competencia para la ordenación, tutela y fomento de la actividad física
y deportiva de ámbito estatal. En particular, su artículo 14 encomienda al organismo el
reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas; la autorización, supervisión
y control de las federaciones deportivas españolas; el establecimiento conjunto de
objetivos y programas deportivos, especialmente en relación con el deporte de alto nivel;
y la concesión, inspección y seguimiento de las subvenciones dirigidas al cumplimiento
de los fines previstos en dicha ley, entre otras. Estos mandatos configuran al Consejo
Superior de Deportes, O.A., como la autoridad responsable de garantizar la adecuada
estructura del deporte federado, la organización de las competiciones oficiales no
profesionales de ámbito estatal por parte de las federaciones deportivas españolas y la
correcta representación de España en el ámbito deportivo internacional.
Conforme a los artículos 50 y 51 de la citada ley, las federaciones deportivas
españolas ejercen, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, O.A., funciones
públicas de carácter administrativo, además de las funciones privadas que les son
propias. En virtud de este marco, cada federación ostenta la competencia exclusiva para
organizar y desarrollar la actividad deportiva oficial de ámbito estatal correspondiente a
su modalidad, así como la representación oficial de España ante las federaciones
internacionales y la participación en competiciones internacionales. Esta configuración
institucional hace que solo la federación deportiva española correspondiente pueda
desempeñar estas funciones, al no existir otras entidades legalmente competentes para
su ejercicio.
La estructura del sistema deportivo español se fundamenta en la existencia de una
única entidad competente por modalidad deportiva, circunstancia que atribuye a cada
federación deportiva española la responsabilidad exclusiva sobre la actividad deportiva
oficial de su ámbito. Esta exclusividad adquiere una especial relevancia en las
actuaciones vinculadas al deporte de alto nivel, que el artículo 11 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, declara expresamente de interés público estatal y cuya protección y
desarrollo corresponde a los poderes públicos.
En este marco, actividades como la organización de competiciones oficiales
nacionales e internacionales, la preparación y participación de las selecciones
españolas, la tecnificación deportiva o la ejecución de programas de alto nivel solo
pueden ser realizadas por la federación deportiva española de cada modalidad, sin que
exista pluralidad de entidades capaces de asumirlas de manera equivalente. Por ello, el
conjunto de actuaciones necesarias para el funcionamiento del deporte federado no
puede ser objeto de comparación entre distintas entidades ni configurarse como un
proceso competitivo entre ellas.
Precisamente, el régimen ordinario de concurrencia competitiva se basa en esa
comparación entre entidades potencialmente capaces de ejecutar la actividad
subvencionada, a fin de seleccionar la propuesta más adecuada. Dicha premisa no
concurre en el ámbito federativo español, por lo que este régimen pierde su razón de
ser en este contexto al no poder satisfacerse la finalidad evaluadora que lo caracteriza.
En consecuencia, las actuaciones necesarias para el desarrollo del deporte federado
cve: BOE-A-2026-16552
Verificable en https://www.boe.es
16552
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-07-2026
Resolución de 23 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Dénia (Alicante/Alacant), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
Resolución de 20 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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