Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-16557)
Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
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Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.Núm. 185
Jueves 30 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107170
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento
General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio.
El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su artículo 32, establece la regulación
reglamentaria que determina la forma, lugar y plazo aplicables a las solicitudes de altas,
bajas y variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social.
En concreto, el párrafo 2.º del artículo 32.3 del referido reglamento establece que las
solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse
dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel
en el que la variación se produzca.
Con relación al plazo fijado en el citado artículo, se ha planteado por parte de
profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de las
obligaciones de comunicar las bajas y variaciones de datos, la conveniencia de
establecer un plazo más amplio para efectuar dichos trámites, dado que la acumulación
en determinadas circunstancias, en un breve espacio de tiempo, de múltiples
comunicaciones les dificulta el cumplimiento del plazo establecido, con las consiguientes
consecuencias negativas que se derivan para sus representados del posible
incumplimiento.
Al objeto de facilitar en mayor medida el cumplimiento de las referidas obligaciones
con la Seguridad Social, se considera oportuno ampliar de tres a seis días el plazo
establecido en la norma, mediante la correspondiente modificación del precepto
reglamentario.
Por su parte, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dedica sus artículos 31 y
siguientes a regular los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad
Social, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
Mediante este real decreto se efectúan una serie de modificaciones en dicha
regulación reglamentaria, que afectan a sus artículos 32, 33, 34 y 35.
En primer lugar, se clarifica la redacción del apartado 1 del artículo 32, relativo a las
deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento, al objeto de eliminar
cualquier duda respecto a la consideración como inaplazables de todas las cuotas por
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto cuando
correspondan a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como cuando correspondan
a trabajadores por cuenta propia, conforme a lo previsto, con carácter general, en el
artículo 23.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En segundo lugar, se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto
a las que no es necesaria la constitución de garantías, establecidas en el párrafo b)
del artículo 33.4, al objeto de ajustarlas, de forma expresa, a las que fueron fijadas,
cve: BOE-A-2026-16557
Verificable en https://www.boe.es
16557
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-07-2026
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