Resolución de 23 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Representantes aduaneros. (BOE-A-2026-16621)
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
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Resolución de 23 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.Núm. 185
Jueves 30 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 107327
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la
capacitación como representante aduanero.
El párrafo primero del artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por
el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en Aduana y la figura del
representante aduanero, que fue modificado por el Real Decreto 285/2014, de 25 de
abril, prevé la acreditación de la capacidad para ejercer de representante aduanero,
entre otros modos, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convocarán
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con el precepto citado, las materias sobre las que se debe acreditar el
conocimiento se corresponden con la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito
del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del
contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de
Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de
transporte internacional de mercancías y de las reglas relativas a los pagos
internacionales.
El apartado 4.º del citado artículo 4.2.a) prevé la exención total o parcial de la
acreditación de los conocimientos antes indicados si se prueba, por el solicitante de la
participación en las pruebas de aptitud, estar en posesión de los títulos o estudios que
son objeto de determinación en cada convocatoria.
Desde la aprobación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, las entidades que
han considerado que los estudios que imparten en sus centros pudieran cumplir con las
condiciones para una exención parcial o total de las pruebas de aptitud para ser
representante aduanero se han dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
poniendo en conocimiento de esta los datos que han considerado relevantes sobre el
contenido, formato y demás elementos de tales estudios a los efectos del apartado 4.º
del artículo 4.2.a) mencionado.
En la presente convocatoria, se mantienen los criterios recogidos en la Resolución
de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como
representante aduanero, a efectos de considerar que los títulos o estudios cumplen las
condiciones previstas en el apartado 4.º del artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010,
de 19 de marzo.
Así, se considera que cumplen las citadas condiciones los estudios que desarrollan
un temario con las materias previstas en esta convocatoria, o con las materias previstas
en el documento de la Comisión Europea titulado «Guidance document on Customs
Operational Competency for the private sector in the framework of article 27(1) (b) of the
UCC IA», siempre que, en ambos casos, su duración sea superior a 80 horas lectivas.
Los títulos o estudios para los que, según se ha indicado anteriormente, se ha
solicitado la aplicación de lo previsto en el mencionado precepto desde la fecha de
entrada en vigor del mencionado Real Decreto y que cumplen las condiciones anteriores
se relacionan en el apartado 3.2 de la presente resolución. A la vista del contenido de los
títulos y estudios mencionados, la exención de pruebas es parcial y se limita a la prueba
teórica. Así, la acreditación de la superación de los mismos por los solicitantes de acceso
a la realización de las pruebas que se convocan en esta resolución da derecho a la
exención de su prueba teórica.
Por otra parte, con fecha 19 de julio de 2016, se dictó Resolución de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria delegando en la persona titular del
cve: BOE-A-2026-16621
Verificable en https://www.boe.es
16621
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-07-2026
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