Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-16653)
Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
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Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107618
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
16653
Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas
reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
La inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en lo sucesivo,
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tras la entrada en vigor del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no afectó a todos
los colectivos de estos trabajadores, que no estuvieran integrados en el Régimen
Especial Agrario, de forma inmediata, sino que, por distintos motivos, tuvo que
producirse de forma gradual mediante la aprobación de sucesivas disposiciones con
ese objeto.
Especialmente relevante ha sido la progresiva inclusión en este régimen especial de
los profesionales liberales que para el ejercicio por cuenta propia de su profesión
necesitan estar inscritos en un colegio profesional, los cuales, en la primera redacción
del citado Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, no pudieron incorporarse al régimen
especial por no estar afiliados obligatoriamente a la Organización Sindical de la época,
como exigían los artículos 2.º y 3.º del citado decreto, afiliación que no dejó de ser
obligatoria y ser extinguida hasta el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre
extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión
del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales».
Extinguida la Organización Sindical, el Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre,
por el que se modifican los artículos 2.º y 3.º del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto,
que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos, modificó los citados artículos y permitió la inclusión en el régimen
de estos profesionales, pero solo previa solicitud de los órganos superiores de
representación de dichas entidades, que debía ser aprobada mediante orden ministerial,
a partir de la cual se convertía en obligatoria.
Algunos colegios profesionales hicieron uso de esta opción, pero otros se acogieron
a instrumentos de aseguramiento privado para cumplir los fines de protección social de
sus colegiados que tenían legalmente asignados, siendo una de las posibles opciones la
afiliación a mutualidades de previsión social reguladas por la Ley de Mutualidades Libres
de 6 de diciembre de 1941. Una vez que el colegio profesional optaba por esta vía,
la correspondiente mutualidad se configuraba como obligatoria para los colegiados del
respectivo colegio profesional.
cve: BOE-A-2026-16653
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-07-2026
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