Ley 4/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Comunidad Autónoma de Galicia. . I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2026-16666)
Ley 4/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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Ley 4/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107737
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Ley 4/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de
octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de
puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de
especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la
provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de
especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, estableció con
carácter extraordinario y temporal un régimen de provisión de puestos de difícil cobertura
de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud en Galicia, con
la finalidad de garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega.
Dichas medidas permiten, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la
selección de personal fijo mediante concurso de méritos en determinadas categorías y
puestos de difícil cobertura que presentan peculiaridades en sus cometidos. De tal forma
se garantiza la incorporación urgente y permanente de personal sanitario a aquellos
destinos que, por sus particularidades organizativas, asistenciales o geográficas, han
demostrado ser menos atractivos y, en consecuencia, difíciles de cubrir mediante los
sistemas ordinarios de selección. Se trata de medidas excepcionales que son
proporcionadas y justificadas en aras del principio constitucional de eficacia y respetan,
en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo
público.
La Ley 2/2022 circunscribió su ámbito de aplicación a determinados colectivos cuyos
puestos presentaban graves dificultades de cobertura, como el personal facultativo
especialista de hospitales comarcales o personal pediatra de Atención Primaria. La
experiencia de aplicación de la ley ha confirmado la heterogeneidad en el atractivo de las
plazas entre grandes ciudades y zonas menos pobladas, subrayando la necesidad de
incentivos potentes que mejoraran su provisión. Las medidas previstas –en particular,
ofertar plazas fijas por concurso de méritos– se han revelado adecuadas y
proporcionadas, aportando agilidad a la actuación administrativa y reforzando la
estabilidad del personal sanitario afectado, sin merma alguna de las garantías de
objetividad y publicidad inherentes a los procesos selectivos.
Por otra parte, ha de recordarse que la Ley 2/2022 se concibió con una vigencia
temporal limitada (tres años desde su entrada en vigor) y un carácter extraordinario.
Vencido su periodo inicial, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas de Galicia, reactivó y prorrogó el régimen extraordinario de la Ley 2/2022
por un nuevo plazo de tres años, dada la persistencia de las necesidades que motivaron
aquella iniciativa, además de introducir ciertas modificaciones puntuales en la
Ley 2/2022. En concreto, el artículo 69 de la Ley 5/2025 dispuso que la Ley 2/2022 sería
de aplicación durante otro periodo trienal, desde la entrada en vigor de dicha ley,
garantizando así la continuidad de sus efectos.
En los últimos tiempos se ha constatado la aparición de otro ámbito asistencial crítico
no contemplado inicialmente. En concreto, está evidenciándose una dificultad
preocupante para cubrir debidamente la plantilla de la categoría de médico/a de
urgencias hospitalarias en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).
En efecto, el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
atraviesa actualmente graves dificultades de cobertura en su plantilla facultativa, debido
a la indisponibilidad de profesionales, lo que obliga a adoptar medidas de apoyo
temporal desde otras áreas sanitarias y a un esfuerzo extraordinario del personal
cve: BOE-A-2026-16666
Verificable en https://www.boe.es
16666
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-07-2026
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