Ley Orgánica 3/2026, de 29 de julio, de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma de Galicia. Autopistas. (BOE-A-2026-16652)
Ley Orgánica 3/2026, de 29 de julio, de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Ley Orgánica 3/2026, de 29 de julio, de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107615
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
16652
Ley Orgánica 3/2026, de 29 de julio, de transferencia de la titularidad y
competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma
de Galicia.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
La AP-9 es una autopista integrante de la Red de Carreteras del Estado que abarca
una parte muy importante del territorio gallego, pues es una vía vertebral que conecta
toda la franja atlántica y cinco de las siete ciudades gallegas.
La Constitución Española atribuye en su artículo 149.1.21.ª al Estado la competencia
exclusiva sobre «Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de
más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y
circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos
y radiocomunicación». Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su
artículo 27, apartado 8, que la Comunidad de Galicia ostenta la competencia exclusiva
sobre «Ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos
términos, el transporte efectuado por estos medios o por medio de cable». En
consecuencia, la citada AP-9 es una autopista de titularidad estatal.
No obstante lo anterior, la colaboración entre las Administraciones es uno de los
principios que deben regir el funcionamiento de estas, siendo la materia de carreteras
especialmente idónea para el establecimiento de fórmulas de colaboración, tanto entre
las propias comunidades autónomas como entre las comunidades autónomas y el
Estado, dentro del mutuo respeto de las respectivas competencias en el marco flexible
establecido por la Constitución y los estatutos de autonomía, como establece la
Sentencia del Tribunal Constitucional 65/1998, de 18 de marzo.
En este sentido, el artículo 150.2 de la Constitución habilita al Estado para transferir o
delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes
a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, fueran susceptibles de
transferencia o delegación.
Todos estos antecedentes permiten la transferencia de vías como la AP-9, Autopista
del Atlántico, cuyo trazado discurre íntegramente por el territorio gallego. La presente
Ley Orgánica establece el marco general de dicha transferencia, que deberá concretarse
a través del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el
Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta Ley Orgánica consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales y una
disposición final.
En el artículo primero se establece la obligación para la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia de elevar a la mencionada Comisión Mixta
de Transferencias una propuesta de Acuerdo que determine las condiciones necesarias
para la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de la titularidad de la AP-9 y
las competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y
cve: BOE-A-2026-16652
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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