Orden DEF/787/2026, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2026-16655)
Orden DEF/787/2026, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Orden DEF/787/2026, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107634
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/787/2026, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden
DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de
las Fuerzas Armadas.
El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho a
disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el
personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias
adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se
determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.
Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en sus
artículos 5 y 6.2 que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio
de la Administración General del Estado, y en particular aquellas normas y criterios
relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida
profesional, personal y familiar, serán aplicables a los militares profesionales y se
incorporarán, con las adaptaciones debidas a la condición militar, al régimen del personal
militar profesional.
Con la finalidad de cumplir ese mandato normativo, la Orden DEF/253/2015, de 9 de
febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de
jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, ha incorporado a la
legislación militar las medidas de conciliación que para los funcionarios públicos recoge
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Desde la última modificación de la mencionada orden ministerial, realizada el 11 de
marzo de 2025, se han producido importantes modificaciones en el Estatuto Básico del
Empleado Público, las más recientes efectuadas mediante el Real Decreto-ley 9/2025,
de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la
modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la
transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo, modificaciones que reclaman una actualización de la Orden DEF/253/2015,
de 9 de febrero, para seguir mejorando las medidas de conciliación de la vida personal,
familiar y profesional del militar y fomentar la corresponsabilidad.
En primer lugar, se incorporan las modificaciones del TREBEP introducidas por la
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada
de mujeres y hombres, para extender a las militares víctimas de violencia sexual la
misma protección otorgada a las víctimas de violencia de género.
Por otro lado, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de
las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, también
ha introducido alguna modificación al Estatuto Básico del Empleado Público que se
incorpora a la normativa militar. En concreto, se añade un nuevo permiso que facilita la
asistencia del militar a los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos,
siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2026-16655
Verificable en https://www.boe.es
16655
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-07-2026
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