Orden INT/788/2026, de 30 de julio, por la que se dispone el cese de los efectos de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Emergencia de interés nacional. (BOE-A-2026-16657)

Orden INT/788/2026, de 30 de julio, por la que se dispone el cese de los efectos de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

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Orden INT/788/2026, de 30 de julio, por la que se dispone el cese de los efectos de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 31 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 107658

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/788/2026, de 30 de julio, por la que se dispone el cese de los
efectos de la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la
emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y
en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

La Orden INT/748/2026, de 23 de julio, declaró la emergencia de interés nacional en
el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de
los incendios forestales, debido a la gravedad de la emergencia, a su carácter
supraterritorial, a la necesidad de una dirección única y a la coordinación de recursos de
las distintas Administraciones públicas para garantizar la protección de las personas, los
bienes y el medio ambiente.
La evolución de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid y en la provincia
de Ávila ha sido favorable como consecuencia de la eficacia de las actuaciones
desarrolladas por los servicios de extinción y el conjunto de organismos intervinientes.
Como resultado de dicha evolución, el incendio ha sido declarado como
«estabilizado», habiéndose reducido de forma significativa el riesgo para la población,
las infraestructuras esenciales, los bienes y el medio natural.
En relación con las medidas de protección de la población, han quedado sin efecto la
totalidad de las evacuaciones acordadas en la provincia de Ávila. En la Comunidad de
Madrid, únicamente permanecen vigentes, con carácter preventivo, las medidas de
evacuación de las urbanizaciones «Costa de Madrid» y «Ciudad San Ramón»,
«Veracruz», «Javacruz» y «Javariega», dentro del municipio de San Martín de
Valdeiglesias, y, pertenecientes a Pelayos de la Presa, las urbanizaciones «Mirador de
Pelayos» y «Las Muas», cuya revisión continúa realizándose de manera permanente en
función de la evolución de la situación sobre el terreno.
Asimismo, de la actual situación puede colegirse que las administraciones
competentes disponen nuevamente de capacidad suficiente para asumir la dirección y
coordinación de las actuaciones de emergencia en el marco de la situación operativa 2
de sus respectivos planes de protección civil. Desde el punto de vista técnico y operativo,
las circunstancias que motivaron la declaración de la situación operativa 3 han
desaparecido, sin que resulte ya necesaria la dirección de carácter nacional prevista
para las emergencias de interés nacional. No obstante, continúan desarrollándose
labores de vigilancia, aseguramiento del perímetro, liquidación de puntos calientes y
recuperación de las zonas afectadas, actuaciones que pueden ser gestionadas
eficazmente por las autoridades autonómicas competentes.
En consecuencia, con fecha de 30 de julio de 2026, desde la Dirección Operativa de
la Emergencia se propone que por el Ministro del Interior se acuerde, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, y con la conformidad de las comunidades autónomas
afectadas, disponer el cese de efectos de la situación operativa 3 de protección civil para
la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila, y proceder a la desescalada de la
emergencia, retornando a la situación operativa 2 en ambos territorios, al haberse
restablecido las condiciones que permiten su dirección por las autoridades competentes
de las comunidades autónomas
En su virtud, dispongo:
Primero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se dispone el cese de los efectos

cve: BOE-A-2026-16657
Verificable en https://www.boe.es

16657

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