Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-16661)
Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
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Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107679
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16661
Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de
inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
El artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece la
obligación de los titulares de la red de transporte de energía eléctrica de someter sus
planes de inversiones anuales y plurianuales a la aprobación del actual Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de mayo de cada año. El mismo
artículo establece que el procedimiento de aprobación de dichos planes se establecerá
reglamentariamente por el Gobierno debiendo incluir este la previa audiencia de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece la
obligación de las empresas distribuidoras de presentar al actual Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las respectivas comunidades autónomas
o ciudades de Ceuta y Melilla planes de inversiones anuales y plurianuales antes del 1
de mayo de cada año. Asimismo, este artículo prevé que el procedimiento de aprobación
de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho
a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno,
previa audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica, y Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica, llevaron a cabo el desarrollo reglamentario de las previsiones legales arriba
señaladas.
Estos reales decretos establecen un límite máximo para el volumen de inversión en
las redes eléctricas puesto en servicio en el año n con derecho a ser retribuido con cargo
al sistema. La cuantía de este límite se fija en estos reales decretos como un porcentaje
del Producto Interior Bruto (PIB) de España previsto por el Gobierno para ese año, cuyo
valor es igual al 0,065 por ciento en el caso del transporte de energía eléctrica, y al 0,13
por ciento en el caso de la distribución. Dentro del límite del transporte no computan las
inversiones motivadas por interconexiones internacionales con países del mercado
interior. Además de los límites anteriores, los reales decretos regulan el procedimiento de
presentación y aprobación de los planes de inversión y los aspectos relativos al control
de su cumplimiento.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluyó una serie
de medidas para abordar los efectos sobre el sector energético y la economía de la
pandemia internacional provocada por el COVID-19. Entre estas medidas se encontraba
el incremento coyuntural de los límites máximos de inversión con derecho a retribución
con cargo al sistema para cada uno de los años del trienio 2020-2022. En el caso de la
actividad de transporte de energía eléctrica ese límite máximo anual se situó en el 0,075
por ciento del PIB, y en el caso de la actividad de distribución de energía eléctrica en
el 0,14 por ciento del PIB.
El valor de los límites de inversión en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de
diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, vino determinado,
principalmente, por la necesidad de contener los costes del sistema eléctrico en un
cve: BOE-A-2026-16661
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-07-2026
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 30 de abril de 2026.
Resolución de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Dinamarca y Comsa, Sucursal Danmark Filial af Comsa, SA, Spanien, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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