Real Decreto 641/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-16662)
Real Decreto 641/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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Real Decreto 641/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 107719
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16662
Real Decreto 641/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de
subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para
la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de
energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico
con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula
la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de
inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a
proyectos estratégicos de descarbonización.
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó el fondo de recuperación Next
Generation EU con el objetivo de movilizar 750.000 millones de euros de inversión en el
periodo 2021-2026 que permitiesen garantizar una respuesta europea coordinada con
los Estados miembros dirigida a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales
de la pandemia de la COVID-19. De los dos instrumentos que componen Next
Generation EU, el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, que regula el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una
dotación de 672.500 millones de euros, constituye el núcleo del fondo de recuperación.
En coherencia con ello, el 13 de julio de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, al objeto de impulsar la inversión pública y
privada dentro de un programa de reforma estructural de gran calado para modernizar la
economía española.
El Plan de Recuperación se implementó, a partir de las prioridades, ejes estratégicos
y objetivos establecidos en cada una de las Políticas Palanca y Componentes fijados por
el Gobierno, mediante los distintos instrumentos para permitir la adecuada movilización
de los fondos para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Dentro de la Palanca 3
se incluyó como Componente 8 las «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes
inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento». Este componente prevé
la actualización tecnológica de las redes de distribución de energía eléctrica de cara a la
integración de las energías renovables, la gestión de la demanda, el desarrollo del
agregador independiente y los recursos energéticos distribuidos y la progresiva
electrificación de la movilidad y el sector edificación. Al amparo de este, se aprobó el
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, que regula la concesión de subvenciones
directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de
inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, dentro de la señalada Palanca 3, «Transición energética justa e
inclusiva», se incluye el Componente 31, que fue introducido con la adenda aprobada en
junio de 2023. En el marco de esta adenda, la inversión 4 (C31.I4) está destinada al
desarrollo de las infraestructuras eléctricas con el objetivo de contar con una red
eléctrica resiliente y eficiente que permita avanzar en la diversificación del suministro,
pero también en la seguridad del mismo. Al amparo de esta inversión fue aprobado el
cve: BOE-A-2026-16662
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-07-2026
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