Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-16728)
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal.
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Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal.Núm. 186
Viernes 31 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 107960
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16728
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock
PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con
otros Estados miembros.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, España ha obtenido de Portugal 1.000 toneladas adicionales de sardina
ibérica («Sardina pilchardus») de la zona CIEM 8c y 9a (stock PIL/8C9A).
La orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones
para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a)
del Consejo Internacional para la Exploración del Mar recoge en el apartado 2 del
artículo 5 la distribución de las posibilidades de captura entre los buques de artes
menores que utilicen el arte de xeito, la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero
Cantábrico y Noroeste y la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz. Así, mediante
la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina
pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026, se
distribuyen las posibilidades de pesca correspondientes a la campaña 2026 a las
distintas flotas autorizadas a la pesquería de sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
A través de la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta
especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2026 y de la
Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, se
desarrolla el régimen de gestión aplicable a cada flota y caladero.
La evolución de la campaña de pesca de la sardina ibérica durante 2026 ha puesto
de manifiesto mayores necesidades de consumo para la flota de cerco, racú y
piobardeira en el caladero Cantábrico Noroeste. Por ello, cabe atender las necesidades
existentes y favorecer el normal desarrollo de su actividad pesquera durante el resto de
la campaña distribuyendo las cantidades adicionales en base al citado artículo 8.
De este modo, de las 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica se destina
el 40% a todas las flotas autorizadas, en virtud de la distribución inicial y el 60% restante
a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste por presentar
mayores necesidades, tal y como se recoge en el anexo I de la presente resolución. La
asignación de la cantidad adicional a la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz
se distribuye a su vez, entre los buques o grupos de buques conforme a lo señalado en
el anexo II de esta resolución.
cve: BOE-A-2026-16728
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-07-2026
Resolución de 24 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Villaquilambre (León), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
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