Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Sanidad. . III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2026-16830)

Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada.

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Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 1 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 108426

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la
creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de
Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada.

Las y los profesionales de las ciencias de la salud desempeñan un papel esencial en
el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades y su tratamiento. El
ejercicio adecuado y competente de esta labor, sustentada en un conocimiento en
constante evolución, depende en gran medida de la calidad de los procesos formativos a
lo largo de todo el continuo educativo (grado, posgrado, formación especializada y
desarrollo profesional continuo). Dichos procesos están condicionados, a su vez, por el
nivel de competencia docente de quienes asumen la responsabilidad de formar a estas y
estos profesionales, tarea que debe realizarse con rigor, apoyada en la evidencia
científica en educación, y no únicamente guiada por la tradición o la intuición.
La formación especializada en ciencias de la salud tiene por objeto dotar a las y los
profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la
especialidad. La norma que regula las medidas que garantizan esta formación básica,
práctica y clínica es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias. Esta ley incorporó, fundamentalmente a través del capítulo III de
su título II, importantes modificaciones en el panorama español de la formación
especializada en ciencias de la salud.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, planteó nuevos retos para el sistema formativo
de las especialidades en ciencias de la salud, con el objetivo de modernizarlo y adaptarlo
mejor a la consolidación definitiva del Estado de las autonomías. Los servicios de salud
autonómicos, agentes imprescindibles de este sistema, demandan una formación
especializada más flexible y permeable, que favorezca una visión multiprofesional y
multidisciplinar, acorde con la realidad actual. Todo ello sin perder los importantes logros
alcanzados, que han convertido la formación de especialistas en una de las claves del
reconocido prestigio y del alto nivel profesional y científico que caracteriza hoy al
Sistema Nacional de Salud español.
El desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se realizó a través de dos
normas de carácter nacional: el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y la Orden
SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales
relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del
jefe/a de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor/a.
Para los/las docentes de la formación especializada en ciencias de la salud, en el
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se contemplan los méritos docentes en los
procesos de acreditación de los/las tutores/as. Esta regulación comporta un mayor
reconocimiento de la función docente y tiende hacia a una profesionalización de esta. La
formación continuada del/de la tutor/a y la formación específica en metodologías
docentes son valoradas como criterios de idoneidad para su nombramiento, y también se
contempla como requisito dentro del sistema de acreditación y reacreditación de los/las
tutores/as de la comunidad autónoma correspondiente.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, establece que las comunidades
autónomas deberán regular el régimen transitorio que permita la adaptación de las
comisiones de docencia y tutores/as a lo dispuesto en dicho decreto. Así, las
comunidades autónomas regularán los procedimientos necesarios de designación,

cve: BOE-A-2026-16830
Verificable en https://www.boe.es

16830

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-08-2026

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