Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-08-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2026-16757)
Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.
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Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.Núm. 187
Sábado 1 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 108103
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de
Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la
administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el
Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del departamento.
La política de seguridad de la información es el conjunto de directrices que rigen la
forma en que una entidad, en este caso, un departamento ministerial, gestiona y protege
la información que trata y los servicios que presta.
En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social se debe garantizar la
seguridad como un proceso integral de cada etapa del ciclo de vida de cada sistema de
información, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las
decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación. Además, el
sistema de información debe estar preparado para prevenir, detectar, reaccionar y
recuperarse de incidentes, de acuerdo con lo que prevé el Esquema Nacional de
Seguridad.
El marco de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía a través de
medios electrónicos se encuentra establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incorpora en su
artículo 156 el Esquema Nacional de Seguridad como elemento esencial para garantizar
la confianza en la actuación administrativa digital. Ambas normas fueron desarrolladas
mediante el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, establece los principios y requisitos necesarios para garantizar la
protección adecuada de la información y de los servicios públicos digitales, asegurando
la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y conservación
de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que
gestionen en el ejercicio de sus competencias. En particular su artículo 12.3 dispone que
cada ministerio debe contar con su política de seguridad, aprobada por la persona titular
del departamento.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en adelante Reglamento General de Protección de Datos, señala
que la protección de los derechos y libertades de las personas físicas con respecto al
tratamiento de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y organizativas
apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicho
reglamento. A fin de poder demostrar la conformidad con el Reglamento General de
Protección de Datos, el responsable del tratamiento debe adoptar políticas internas y
aplicar medidas que cumplan, en particular, los principios de protección de datos desde
el diseño y por defecto.
A tal efecto establece, en su artículo 24, como obligaciones generales del
responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento, la aplicación de las
medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el
tratamiento es conforme con el citado Reglamento General de Protección de Datos.
Entre las medidas mencionadas se incluirá la aplicación, por parte del responsable del
tratamiento, de las oportunas medidas para la protección de datos.
cve: BOE-A-2026-16757
Verificable en https://www.boe.es
16757
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-08-2026
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