Resolución de 14 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el XI Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-08-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2026-16839)
Resolución de 14 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el XI Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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Resolución de 14 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el XI Curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.Núm. 187
Sábado 1 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 108604
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de julio de 2026, del Instituto Nacional de Administración
Pública, por la que se convoca el XI Curso sobre el desarrollo de la función
inspectora en la Administración General del Estado.
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones
Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15
las condiciones que deben reunir las personas que, siendo funcionarias de la
Administración General del Estado, aspiren a desempeñar en ella los puestos de
inspector o inspectora de servicios. Entre estas condiciones se encuentra la de «estar en
posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso sobre el desarrollo
de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública»
(en adelante, INAP o Instituto). Esta norma confiere al aprendizaje de competencias y
habilidades la importancia que tiene para la profesionalización en el ejercicio de sus
funciones.
Dado que estas funciones configuran un ámbito de trabajo transversal y de
acompañamiento a las organizaciones y servicios públicos en la Administración del
Estado, la capacitación de las personas aspirantes resulta esencial para el cumplimiento
adecuado de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad que prescribe el
citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio. En este empeño se encuentra el INAP,
dentro de su Estrategia de Aprendizaje para 2025-2028 y, en concreto, en los ejes
competenciales comunes 1, «Principios y valores de la cultura de servicio público», y 3,
«Administración y gestión pública».
Por su parte, la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el
curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del
Estado, señala sus contenidos y estructura y atribuye la convocatoria, organización e
impartición del curso a dicho Instituto con el asesoramiento y apoyo de la Subdirección
General de Inspección y consultoría. El proceso de aprendizaje se organiza por módulos
competenciales y se evalúa mediante procedimientos de valoración objetiva.
Asimismo, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de
los ministerios de la Administración General del Estado, en el marco del grupo de trabajo
acordado en su reunión de 7 de febrero de 2025 y con la colaboración del INAP, ha
aprobado, en su reunión de 24 de marzo de 2026, el «Marco competencial para el diseño
del curso sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del
Estado». Este documento establece el marco conceptual del aprendizaje basado en
competencias y define el nivel mínimo exigible de acceso mediante un perfil de egreso,
próximo al de inspector o inspectora «junior». Contiene un anexo con las competencias
generales y específicas relevantes para el desempeño de la función inspectora. Es, por
lo tanto, una evolución significativa en la línea del Ecosistema Competencial de la
Administración del Estado del INAP, en su capa de competencias específicas. Así, el
Marco materializa las competencias profesionales de la subfunción 02.08 «Atención a la
ciudadanía, transparencia, inspección y calidad de los servicios» del catálogo de Áreas
Funcionales de la Administración del Estado de mayo de 2025.
De acuerdo con dicho Marco, el diseño competencial del curso debe partir de los
resultados de aprendizaje a alcanzar y, correlativamente, de la exigencia de un nivel
competencial de ingreso suficiente para cubrir, mediante el proceso formativo, la brecha
entre el nivel de acceso y el nivel de egreso.
cve: BOE-A-2026-16839
Verificable en https://www.boe.es
16839
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