Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-08-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2026-16931)
Pleno. Auto 45/2026, de 7 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1549-2026. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1549-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Voto particular.
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Pleno. Auto 45/2026, de 7 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1549-2026. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1549-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Voto particular.Núm. 188
Lunes 3 de agosto de 2026
Sec. TC. Pág. 109061
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16931
Pleno. Auto 45/2026, de 7 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad
1549-2026. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de
inconstitucionalidad 1549-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2025,
de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y
de organización de la Generalitat. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2026:45A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el Magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las Magistradas y Magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 1549-2026, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con varios preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ha
dictado, con ponencia del Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por providencia de 28 de abril de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los
Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como a les Corts
Valencianes y al Consell de la Generalitat Valenciana, por conducto de sus presidentes,
al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y
formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener por invocado por el
Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme
dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los
preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso –26 de febrero
de 2026– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, así como publicar la
incoación del recurso en el BOE y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2026-16931
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 26 de febrero de 2026, el
abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso
de inconstitucionalidad contra los arts. 127, 129, 136, 139 y 140 de la Ley 5/2025, de 30
de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat, que modifican varios preceptos de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral
del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat
Valenciana (en particular, los arts. 6, 8, 16, 23 y 24), y el art. 195 de la misma
Ley 5/2025, en la redacción dada a la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
decimoctava de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE en relación con el art. 30 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a los efectos de que se produjera la
suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados.
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