Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-08-2026
Comisión Nacional Del Mercado de Valores. . III. Otras disposiciones. Mercado de valores. (BOE-A-2026-16921)
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy grave y graves a Gesconsult, SA, SGIIC y a don Juan Lladó García-Lomas.
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Resolución de 17 de julio de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy grave y graves a Gesconsult, SA, SGIIC y a don Juan Lladó García-Lomas.Núm. 188
Lunes 3 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 108901
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
16921
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy grave y
graves a Gesconsult, SA, SGIIC y a don Juan Lladó García-Lomas.
Habiéndose renunciado por los interesados a la interposición de recurso en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía, las sanciones
impuestas a Gesconsult, SA, SGIIC y a don Juan Lladó García-Lomas, por la comisión
de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93.a) en relación con los artículos 67
y 70 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de
capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades
gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; una infracción
grave tipificada en el artículo 94.ñ) en relación con los artículos 45, 47 y 48 de la citada
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y una infracción grave tipificada en el artículo 94.o) en
relación con los artículos 13.2 y 45 de la citada Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se
procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 92.1 del citado texto legal y
en el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 41 del Acuerdo de 25 de junio de 2026 del Consejo de la CNMV, sobre
delegación de competencias (BOE de 7 de julio de 2026), en relación con lo previsto en
el artículo 62 del mismo Acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del
Consejo de la CNMV de fecha 30 de abril de 2026 que, tras la exposición de hechos y
fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
1. Imponer por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el
artículo 93.a) en relación con los artículos 67 y 70, todos ellos de la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, por la remisión a la CNMV de las cuentas anuales
de 2023 de Impulse Technology Transfer CLM, FCR con información incompleta y no
veraz, de carácter relevante, que impide que se puedan conocer públicamente las
circunstancias que permiten influir en la apreciación del valor del patrimonio y en las
perspectivas de la institución:
2. Imponer por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 94.ñ) en
relación con los artículos 45, 47 y 48, todos ellos de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre,
por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva
de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de las condiciones de la
autorización presentadas a la CNMV para la gestión del fondo Impulse Technology
Transfer CLM, FCR, en lo relativo a los medios humanos asignados a dicha gestión:
– A Gesconsult, SA, SGIIC: Multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).
– A don Juan Lladó García-Lomas: Multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).
cve: BOE-A-2026-16921
Verificable en https://www.boe.es
– A Gesconsult, SA, SGIIC: Multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
– A don Juan Lladó García-Lomas: Multa por importe de 40.000 euros (cuarenta mil euros).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 03-08-2026
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