Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-08-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2026-16925)
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios para la liquidación por el operador del sistema de los días 28 y 29 de abril de 2025.
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Resolución de 22 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios para la liquidación por el operador del sistema de los días 28 y 29 de abril de 2025.Núm. 188
Lunes 3 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 108906
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16925
Resolución de 22 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los criterios para la liquidación por
el operador del sistema de los días 28 y 29 de abril de 2025.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 16
de julio de 2026, resuelve:
Antecedentes de hecho
Como consecuencia del cero eléctrico ocurrido en el Sistema Eléctrico Peninsular
Español el día 28 de abril a las 12:33 h, los operadores del sistema y del mercado eléctrico
español suspendieron las actividades de mercado, en aplicación del artículo 35 del
Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se
establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio, y el
Procedimiento de Operación del Sistema Eléctrico 3.9 (PO 3.9) «Suspensión y
restablecimiento de las actividades de mercado». Adicionalmente, el operador del sistema
activó el plan de reposición del sistema previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE)
2017/2196 y en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por consiguiente, el operador del sistema estableció la programación de la
generación necesaria durante el proceso de reposición, de conformidad con los
artículos 25.3 y artículo 35.3 del Reglamento (UE) 2017/2196 y el P.O.1.6 sobre
«establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema» hasta
las 23:59 h del día 29 de abril, ya que para el día 30 fueron restablecidas la totalidad de
las actividades de mercado.
En el procedimiento de operación P.O.3.9 «Suspensión y restablecimiento de las
actividades de mercado» se regulan las situaciones que pueden desencadenar en una
suspensión de mercados, su comunicación a los sujetos del mercado y las normas para
la liquidación. En particular, en el apartado 5 se establecen las normas de liquidación de
desvíos y liquidación de energías en caso de suspensión de las actividades de mercado.
En el apartado 5.1 se establece que los precios de liquidación de las entregas y de
las tomas de energía para cada periodo de programación serán los precios del mercado
diario de ese día multiplicados por un factor de 1,15. En caso de que no exista tampoco
precio del mercado diario, o éste fuese negativo, se aplicará el valor medio aritmético de
los precios positivos del mercado diario establecidos en el mismo periodo de
programación del último mes anterior disponible multiplicados por un factor de 1,15.
Finalmente, en el apartado 6 se regula la posibilidad de que el operador del sistema
liquide a precios distintos de los calculados en el apartado 5 cuando así se lo requiera la
CNMC.
Segundo.
Mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2025 el operador del mercado (OMIE)
solicitó instrucciones a la CNMC sobre cómo proceder en relación con las liquidaciones
de los mercados que gestiona en los días 28 y 29 de abril. Por otra parte, mediante
cve: BOE-A-2026-16925
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 03-08-2026
Resolución de 27 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 242/2026, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a Soltec Power Holdings, SA.
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