Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-08-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector eléctrico. (BOE-B-2026-25979)
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la cual se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la cual se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.Núm. 188
Lunes 3 de agosto de 2026
Sec. V-B. Pág. 41861
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
25979
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la cual
se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona y se
inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
El 11 de abril de 2024, tuvo entrada en el registro electrónico de la Generalitat
de Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen
Protegida Tarragona para la modificación normal de su pliego de condiciones, de
acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consell, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad
facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE)
1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143).
De acuerdo con lo que dispone el artículo 90 del Reglamento (UE) 2024/1143,
que establece las disposiciones transitorias respecto de las solicitudes y los
nombres registrados pendientes, la normativa aplicable antes del 13 de mayo de
2024, día en que el Reglamento (UE) 2024/1143 entró en vigor, sigue siendo
exclusivamente de aplicación para las modificaciones catalogadas como
"modificaciones de la Unión’’. Por este motivo, las "modificaciones menores" están
reguladas en el nuevo Reglamento (UE) 2024/1143, aunque se hayan iniciado
antes de la entrada en vigor de este.
Así pues, es necesario precisar que las modificaciones establecidas como
menores en el antiguo Reglamento (UE) 1151/2012 pasan a ser consideradas por
el nuevo Reglamento (UE) 2024/1143 como "modificaciones normales" y se les
aplica el artículo 24 de este último reglamento.
Asimismo, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143 y el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la
Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y las menciones de calidad facultativas y por el que se
deroga el Reglamento delegado (UE) 664/2014, este Instituto ha verificado que la
solicitud presentada por el Órgano de Gestión corresponde a una modificación
normal del pliego de condiciones y que cumple los requisitos materiales y formales
exigidos para continuar su tramitación.
A consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir un informe favorable
sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida Tarragona.
Igualmente, a los efectos de la publicación estatal y del procedimiento nacional
cve: BOE-B-2026-25979
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Este Instituto ha comprobado el contenido de esta propuesta y sus informes y
motivaciones y también ha informado de ello, en conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (UE) 2024/1143.
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