Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-08-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-17002)
Resolución de 17 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
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Resolución de 17 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.Núm. 189
Martes 4 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 109606
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17002
Resolución de 17 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
El 4 de mayo de 2026, se ha publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» núm. 9657, y el 27 de abril de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 102, la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
de 22 de abril de 2026, mediante la que se daba publicidad a la solicitud de modificación
normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès y se
iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación
y por tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones
de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y
en el «Boletín Oficial del Estado» y, posteriormente, remitir el expediente a la Comisión
Europea.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones
de la Denominación de Origen Protegida Penedès.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de
Origen Protegida Penedès, que se puede consultar en la página web del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino y en el enlace siguiente:
https://gencat.cat/agricultura/incavi/plecs/penedes/plec-condicions-penedes.pdf.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de
conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y
de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 17 de julio de 2026.–El Director General del Instituto Catalán
de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-17002
Verificable en https://www.boe.es
4. Remitir el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones
solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión
a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 189/2026, de 11
de marzo, por el cual se regula el procedimiento nacional de inscripción, modificación y
cancelación de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas
protegidas.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-08-2026
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