Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-08-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Centros educativos. (BOE-A-2026-16989)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Ceuta.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en la ciudad de Ceuta.Núm. 189
Martes 4 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 109372
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el
alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con
fondos públicos en la ciudad de Ceuta.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los principios
y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa
diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.
El artículo 71.2 de la citada ley orgánica dispone que corresponde a las Administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que
requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje
y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento
grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad
socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar
el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios
de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que
podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus
necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se
indica que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en
la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así
como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de
educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha
escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la
establecida con carácter general.
Mediante la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado
de Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado
con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria
sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y
concretó, por primera vez, el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades con el
fin de atender al mandato establecido en el artículo 74.4. Con posterioridad y en el marco
de esta resolución se han creado, en ambas ciudades, nuevas aulas.
Dado el elevado número de alumnado en Ceuta que, según las evaluaciones
técnicas, no puede ser atendido mediante las medidas de atención a la diversidad de los
centros ordinarios, se hace necesario crear dos nuevas aulas abiertas especializadas
para el alumnado con necesidades educativas especiales. Esta solución constituye una
alternativa más inclusiva que la escolarización en centros de educación especial.
El fin de estas aulas abiertas especializadas es el de proporcionar una medida
extraordinaria de atención a la diversidad para atender al alumnado con necesidades
cve: BOE-A-2026-16989
Verificable en https://www.boe.es
16989
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-08-2026
Resolución de 13 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración del informe sobre Justicia Administrativa 2026.
Anuncio de formalización de contratos de: TGSS-Dirección provincial de Cádiz. Objeto: Servicio de reconocimiento específico oftalmológico de los empleados públicos de esta Dirección Provincial. Expediente: 2026/110193.
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