Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2026-17076)
Orden ECM/825/2026, de 30 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Cerdo Ibérico».
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden ECM/825/2026, de 30 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Cerdo Ibérico».Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 109936
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/825/2026, de 30 de julio, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de
oro dedicadas al «Cerdo Ibérico».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real
Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de
la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y
que, asimismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras
hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
cve: BOE-A-2026-17076
Verificable en https://www.boe.es
17076
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2026
Resolución de 22 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Muskiz (Bizkaia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
Resolución de 30 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo de generación fotovoltaica Radona II, de...
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
Anuncio de licitación de: Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Objeto: Servicios de diseño, estrategia, asesoría, creatividad, definición de medios y estudio de resultados de la Campaña "Climatización sostenible: La bomba de calor". Expediente: CONTR/2026/031.