Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17151)
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Vila-seca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de crédito hipotecario.
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Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Vila-seca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de crédito hipotecario.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110228
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17151
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador de la propiedad de Vila-seca, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de crédito hipotecario.
En el recurso interpuesto por Gerardo Mármol Llombart, notario de Lleida, contra la
calificación negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Vila-seca, don Juan
Pablo de la Cruz Martín, por la que se suspende la inscripción de una escritura de crédito
hipotecario por razón de entender que crédito garantizado con la hipoteca está sujeto a
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en
tal circunstancia, no acreditarse el cumplimiento de los requisitos de contratación de la
misma y contener cláusulas contrarias a su articulado.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 28 de febrero de 2024 por el notario de
Lleida, don Gerardo Mármol Llombart, con el número 658 de protocolo, se formalizaba
un crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria sobre vivienda que la compañía
mercantil «Kontrol Capital, SL» concedió a doña M. M. hasta el límite máximo
de 100.000 euros, con vencimiento improrrogable al día 28 de febrero de 2034, en
atención a «la especial relación entre ambas partes, pactándose dicho crédito en ningún
caso será exigible por tercero ajeno a esta operación, en caso de venta o cualquier otra
transmisión de la finca por cualquier tipo de acto o contrato, ni podrá ser objeto de
cesión», garantizándose su pago con hipoteca sobre una vivienda, piso en Vila-seca, de
la parte deudora e hipotecante. También se señalaba en la escritura que la parte
acreedora no se dedicaba habitualmente ni de manera ocasional a operaciones de
financiación o préstamo, no constando la finalidad o destino del crédito.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Vila-seca, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. En escritura autorizada por el notario de Lleida don Gerardo Mármol
Llombart el día 28 de febrero de 2024, número 658 de protocolo, se formaliza un crédito
con garantía hipotecaria sobre la finca 6213 de este Registro de la Propiedad.
Segundo. Copia de dicha escritura ha sido presentada en este Registro de la
Propiedad el día 15 del pasado mes de diciembre bajo el asiento 2891/2025.
Tercero. Son circunstancias relevantes del título calificado los siguientes:
1.º La finca hipotecada es una vivienda. No se contiene manifestación alguna sobre
el carácter de vivienda habitual o no habitual de la misma. Si que se señala que no
constituye la vivienda familiar ni común, ni con otras personas.
2.º La parte deudora e hipotecante es una persona física.
cve: BOE-A-2026-17151
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
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