Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-17164)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fujitsu Technology Solutions, S.A.U.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fujitsu Technology Solutions, S.A.U.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110321
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17164
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Fujitsu Technology
Solutions, S.A.U.
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fujitsu Technology Solutions, SAU
(código de convenio número 90008212011993), que ha sido suscrito el 22 de julio
de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC. OO., UGT,
USO y CGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, SAU
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial.
a) Las personas trabajadoras vinculadas a la empresa mediante una relación
laboral especial de alta dirección, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal que, sin estar incluido en el apartado anterior, se encuentre
encuadrado en los grupos profesionales 0 y 1 estará excluido del ámbito de aplicación
del convenio colectivo en lo que se refiere al régimen de cumplimiento de la jornada y
retributivo (tanto los conceptos salariales como extrasalariales), si bien el salario
categoría no podrá ser inferior al establecido en las tablas salariales del convenio.
cve: BOE-A-2026-17164
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas
trabajadoras que formen parte de la plantilla de la empresa Fujitsu Technology
Solutions, SAU.
2. Quedan expresamente excluidos:
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