Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17133)
Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110063
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17133
Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división
horizontal.
En el recurso interpuesto por doña Alicia Ruiz Torregrosa, notaria de Dolores, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Almoradí, don Julio Garrido
Requena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra
nueva y división horizontal.
Hechos
I
Se autorizó el día 13 de noviembre de 2025 por la notaria de Dolores, doña Alicia
Ruiz Torregrosa, con el número 1.437 de protocolo, escritura de declaración de obra
nueva y división horizontal, en la que concurrían las siguientes circunstancias:
Se declaraba la obra nueva de cuatro viviendas unifamiliares de la fase I:
– La vivienda número uno «sobre una parcela señalada como 1, con una superficie
de» 274,50 metros cuadrados, ocupando 79.83 metros cuadrados y con una piscina
de 20,80 metros cuadrados.
– La vivienda número dos «sobre una parcela señalada como 59, con una superficie
de» 256,50 metros cuadrados, ocupando 100,89 metros cuadrados y con una piscina
de 12,50 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2026-17133
Verificable en https://www.boe.es
– Se constituía sobre una finca descrita como parcela urbana incluida en
Modificación de Plan Parcial, de 23.544 metros cuadrados.
– El propietario manifestaba que «tiene prevista la construcción de en principio 84
viviendas, en varias Fases, estando en construcción la Fase I integrada por cuatro
viviendas 1, 59, 60 y 61 y encuentran en proyecto las restantes».
– «la fase I recae sobre una superficie de mil cuarenta y tres metros cuadrados
(1043 M²) de la parcela, que representa el cuatro enteros cuarenta y tres centésimas por
ciento (4,43 %) de la superficie total de la misma, y se compone de cuatro viviendas
unifamiliares señaladas como 1, 59, 60 y 61. Cada una de las viviendas tiene una
parcela privativa, con piscina».
– Las sucesivas fases en proyecto sobre una superficie de 22.501 metros cuadrados
representaban el 95,57 %.
– Se establece un régimen de comunidad del conjunto en el que se establece que
son elementos comunes los muros, las conducciones que dan servicio a las diferentes
parcelas privativas, las calles de acceso y paredes divisorias de las diferentes parcelas
donde se encuentran construidas las viviendas.
– Además, «los propietarios de los distintos componentes (…) podrán (…) realizar
divisiones, segregaciones, agrupaciones, obras nuevas (…) sobre el resto de la parcela
correspondiente a cada departamento no ocupada por la edificación, sin necesidad de
consentimiento, autorización no aprobación de la Junta de Propietarios».
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