Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2026

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Boletín Oficial del Estado
07/08/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2026-17270)

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Azor Solar de 162,5 MWp y Avutarda Solar de 162,5 MWp en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada».

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Contenido de la primera página

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Azor Solar de 162,5 MWp y Avutarda Solar de 162,5 MWp en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 7 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 110875

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17270

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Azor Solar de
162,5 MWp y Avutarda Solar de 162,5 MWp en Paracuellos de Jarama y
Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada».
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos
Azor Solar, de 162,5 MWp y Avutarda Solar, de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y
Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada» es formulada mediante
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 2023.
Con fecha 10 de marzo de 2026, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Azor Solar, SLU y Avutarda Solar, SLU, promotores del citado proyecto, en virtud del que
solicitan el inicio del procedimiento contemplado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de condiciones de la
declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada afecta a la condición dispuesta en el apartado 1.2.1 c) de
la declaración de impacto ambiental, y viene acompañada de la preceptiva
documentación justificativa:

El promotor justifica su solicitud al amparo de una de las circunstancias
contempladas en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en
concreto plantea la aplicación de mejores técnicas disponibles, que hacen innecesaria la
aplicación de dicha condición manteniendo las garantías de protección del suelo frente a
la erosión. Argumenta que la evolución técnica de las estructuras de soporte de los
módulos fotovoltaicos permite su instalación viable en pendientes superiores a las
consideradas en el proyecto inicial, sin necesidad de realizar nivelaciones topográficas
del terreno ni movimientos de tierras, por lo que las labores de preparación del terreno
consistirán, únicamente, en un desbroce superficial que mantendrá el sistema radicular y
la capa superior del suelo. En consecuencia, el promotor considera que en pendientes
superiores al límite del 10% podrían instalarse estructuras de soporte sin necesidad de
realizar movimientos de tierras previos, planteando, además, como medidas correctoras
adicionales de protección del suelo, la cobertura inmediata con mulch orgánico y,
posteriormente, la implantación y mantenimiento de una cobertura vegetal herbácea.
Asimismo, indica que la disposición de las estructuras adaptada a las curvas de nivel
reduce la escorrentía longitudinal, mientras que la configuración fija de los módulos genera
patrones de drenaje estables, facilitando la identificación de zonas afectadas por la
escorrentía superficial y garantizando un mayor control de las áreas vulnerables a la erosión.

cve: BOE-A-2026-17270
Verificable en https://www.boe.es

«No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o
permanente. En las zonas con pendiente superior al 10% se mantendrá una cubierta de
vegetación natural protectora del suelo. El fondo de las mencionadas vaguadas se
mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea
higrófila natural en una anchura suficiente.»

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2026

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