Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17253)
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.Núm. 192
Viernes 7 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110745
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17253
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de
una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña C. D. D. J. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Sevilla número 14, don Miguel Ángel Manzano Fernández, a inscribir la
atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
En el convenio regulador de los efectos del divorcio aprobado por sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla el día 10 de julio de 2014 en el
procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo tramitado bajo el número 784/2014, se atribuyó
el uso de la vivienda que había constituido el domicilio familiar –de titularidad ganancial
hasta ese momento– a la esposa, doña C. D. D. J., y al hijo común, don D. E. D., nacido el
día 6 de abril de 2000. Asimismo, se estableció un régimen de guarda y custodia compartida
entre ambos progenitores.
En cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales prevista en el citado
convenio, se acordó la adjudicación a cada cónyuge del pleno dominio de una mitad
indivisa de la referida vivienda.
II
Presentado el día 11 de diciembre de 2025 testimonio de dicha sentencia en el
Registro de la Propiedad de Sevilla número 14, fue objeto de la siguiente nota de
calificación, firmada y notificada con fecha 28 de enero de 2026:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento
presentado, de conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, ha
dictado la siguiente resolución:
Primero.–Presentado por M. J. F. N., a las 14,32 horas del día once de diciembre de
dos mil veinticinco, bajo el asiento de presentación 3664 del Diario 2.025, entrada
número 8916, Testimonio de la Sentencia de Divorcio firmado digitalmente el día 28 de
octubre de 2.025 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de los de Sevilla, Procedimiento:
Familia. Divorcio Mutuo acuerdo 784/2014. Negociado: 4.
Segundo. Por Sentencia de fecha 10 de julio de dos mil catorce, en unión de
convenio regulador de fecha 26 de mayo de 2014, se adjudica el uso –único de lo que se
solicita operación– de la vivienda familiar sita en calle (…) –perteneciente a esta
demarcación registral– a C. D. D. J. y su hijo, éste nacido el día seis de abril del
año 2000.
cve: BOE-A-2026-17253
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
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