Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17258)
Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, por la que se suspende la inscripción de un auto de homologación de transacción judicial y mandamiento de cancelación de cargas.
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Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, por la que se suspende la inscripción de un auto de homologación de transacción judicial y mandamiento de cancelación de cargas.Núm. 192
Viernes 7 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110785
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17258
Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, por la que se
suspende la inscripción de un auto de homologación de transacción judicial y
mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don R. P. T., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña E. I. F. y don G. B. S., contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Villanueva de la Serena, don José Carlos Islán Perea, por
la que se suspende la inscripción de un auto de homologación de transacción judicial y
mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Mediante auto firme dictado por doña Susana Calvo Gago, magistrada-juez del
Tribunal de Instancia, Sección Civil y de Instrucción, Plaza número 2 de Villanueva de la
Serena, el día 31 de julio de 2024, en el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 155/2021, se homologaba la transacción solicitada por las partes en los términos
expuestos en los antecedentes de la resolución judicial y se declaraba finalizado el
proceso.
Según dichos antecedentes de la resolución judicial, en el «proceso se ha
presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción
judicial, en los siguientes términos: “Que en atención al mal estado de conservación del
inmueble hipotecado y la considerable inversión que debe hacerse en el mismo,
considerando que la sustancial reducción de su valor por esa circunstancia, las partes
acuerdan que la ejecutante, doña E. I. F., se adjudique en esta ejecución el inmueble
hipotecado en pago de lo que se le adeuda por todos los conceptos y en la situación de
conservación en que se encuentra.”».
Posteriormente, fue completado mediante otro auto dictado por la misma magistradajuez el día 28 de noviembre de 2024, en los siguientes términos:
Urbana. Casa señalada con el número (…), en la calle (…), de Villanueva de la
Serena (…)
Inscripción. Tomo 1032, libro 470, folio 191, finca número 23 (…)
La hipoteca mencionada causó en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la
Serena la inscripción número 16, al Tomo 1098, Libro 519, Folio 125, Finca número 23.
La deuda reclamada asciende a un principal de (…) euros, más intereses y costas
del procedimiento instado para su cobro, Ejecución Hipotecaria 155/2021 del Juzgado de
Primera Instancia N.º 2 de Villanueva de la Serena. En dicho procedimiento se despachó
ejecución por Auto de 27 de diciembre de 2021 por un importe global de (…) euros.
Las partes, de común acuerdo, tasaron el inmueble a efectos de subasta en la
cantidad de (…) euros, no constituyendo dicho inmueble la vivienda habitual del deudor.
cve: BOE-A-2026-17258
Verificable en https://www.boe.es
«D.ª E. I. F., (…), es titular de un crédito hipotecario frente a D. G. B. S. (…)
Dicho crédito está garantizado por hipoteca sobre la siguiente finca:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2026
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