Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026

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Boletín Oficial del Estado
08/08/2026

Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2026-17288)

Decreto-ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público.

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Decreto-ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 8 de agosto de 2026

Sec. I. Pág. 111285

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
17288

Decreto-ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
concede un suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales
de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos
esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas
subvenciones de interés público.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 111.3 que, si la Ley de
Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del
ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de
mayo, establece la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio inmediato
anterior hasta la aprobación y publicación de la correspondiente Ley de Presupuestos.
Asimismo, el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, contempla igualmente la prórroga
automática de los presupuestos cuando no hayan sido aprobados antes del inicio del
ejercicio correspondiente.
De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a
partir de 1 de enero de 2026 los créditos iniciales aprobados para el ejercicio 2024, salvo
aquellos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal hubiera
finalizado en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
No obstante, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada
instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas mediante la
Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a
las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Aragón de 2024 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026.
La situación de prórroga presupuestaria determina, sin embargo, que los créditos
disponibles continúen referenciados a estructuras y niveles de gasto correspondientes al
ejercicio 2024, mientras que durante los ejercicios posteriores se ha producido una
evolución significativa tanto de los ingresos de la comunidad autónoma como del nivel
efectivo de prestación de los servicios públicos esenciales.
Las necesidades adicionales de crédito que motivan la aprobación del presente
suplemento responden, en gran medida, a la evolución experimentada por los servicios
públicos esenciales durante los ejercicios posteriores a la aprobación del presupuesto
prorrogado, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales,
mediante el refuerzo de efectivos, la mejora de las condiciones de prestación de los
servicios y la implantación de diversas medidas organizativas y retributivas.
En este contexto, el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, suscrito
entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales más representativas para el
período 2022-2024, estableció las bases para la actualización de las retribuciones del
personal al servicio del sector público. En aplicación de dicho acuerdo, durante el
ejercicio 2025 se hizo efectivo el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del IPC armonizado, con efectos económicos desde
el 1 de enero de 2024.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, reguló la
actualización de las retribuciones del personal al servicio del sector público para los

cve: BOE-A-2026-17288
Verificable en https://www.boe.es

I

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