Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026
Ministerio de Sanidad. . III. Otras disposiciones. Laboratorios nacionales de referencia. (BOE-A-2026-17370)
Orden SND/845/2026, de 27 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Salud Pública en las áreas de las arbovirosis, el sarampión y la rubéola y la tuberculosis.
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Orden SND/845/2026, de 27 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Salud Pública en las áreas de las arbovirosis, el sarampión y la rubéola y la tuberculosis.Núm. 193
Sábado 8 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 111806
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/845/2026, de 27 de julio, por la que se convoca el procedimiento
para la designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Salud
Pública en las áreas de las arbovirosis, el sarampión y la rubéola y la
tuberculosis.
El Ministerio de Sanidad, creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el encargado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 17, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las
competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el
derecho a la protección de la salud.
El artículo 4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, atribuye a la Dirección General de
Salud Pública y Equidad en Salud, el desarrollo y la coordinación de la Red de Vigilancia
en Salud Pública, que incluirá el desarrollo de los Laboratorios Nacionales de
Referencia, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, en coordinación con los órganos de la Administración
General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades
autónomas.
La citada Ley 33/2011, de 4 de octubre, define la vigilancia en salud pública como el
conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información
relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan,
con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública y, además, en su
artículo 13, establece la creación de la «Red de Vigilancia en Salud Pública» con el fin de
coordinar los diferentes sistemas de vigilancia que la integren.
En este contexto, la creación de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública (en adelante, LNR-SP) con el objetivo de
garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en cada sistema de
vigilancia por el «Comité de Gestión de la Red» es esencial, pues van a desempeñar un
papel clave en el fortalecimiento de la calidad técnica y científica de los sistemas de
vigilancia, proporcionando capacidad diagnóstica avanzada, validación de técnicas,
formación especializada y apoyo a la respuesta ante alertas sanitarias.
El Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de
Vigilancia en Salud Pública, regula en su capítulo IV la figura de los LNR-SP,
estableciendo su procedimiento de designación, funciones y criterios, así como las
obligaciones de los laboratorios públicos y privados respecto de la remisión de muestras
y la información asociada. Además, bajo el paraguas de este real decreto se crea el
«Registro de Laboratorios de Referencia para la Vigilancia de la Salud Pública», cuya
relación será pública. En virtud de lo dispuesto en su artículo 26, corresponde al
Ministerio de Sanidad la convocatoria y resolución del procedimiento de designación de
dichos laboratorios, que podrá articularse mediante convocatorias públicas en régimen
de concurrencia competitiva.
La designación de LNR-SP constituye un elemento esencial para garantizar la
calidad, homogeneidad y capacidad técnica del sistema de vigilancia en salud pública,
así como para asegurar la coordinación con los laboratorios autonómicos, los
organismos internacionales y las redes europeas de referencia, en particular las
coordinadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades
(ECDC).
cve: BOE-A-2026-17370
Verificable en https://www.boe.es
17370
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-08-2026
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