Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026

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Boletín Oficial del Estado
08/08/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Tarifas. (BOE-A-2026-17364)

Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

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Contenido de la primera página

Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 8 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 111749

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17364

Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por
los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
I

De acuerdo con el artículo 267 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante, SASEMAR)
se configura como una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible. Su régimen jurídico, actualmente, se contiene tanto en esta
norma como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que contiene el régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
Según dispone el artículo 268 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, constituye el objeto de SASEMAR la prestación de los servicios
públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la
contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al
tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación y de remolque y asistencia a
buques, así como aquellos que sean complementarios de los anteriores.
A su vez, el apartado 2.h) del artículo 270 del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante permite a SASEMAR facturar las tarifas
correspondientes a la prestación de los servicios relacionados con su objeto social. La
aprobación corresponde ahora al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, previa
propuesta del Consejo de Administración de la entidad.

Las tarifas de SASEMAR, en la actualidad, se encuentran reguladas por la Orden
FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios
prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Sin embargo, desde
entonces se ha registrado un importante incremento de los costes de los medios
materiales precisos para la prestación de los servicios encomendados, así como los
derivados de la legislación laboral y del precio de los combustibles. Por esta razón, es
necesario actualizar dichas tarifas de tal forma que se cubran los gastos derivados de la
prestación de los servicios en régimen de concurrencia de mercado.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 268 del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante establece la posibilidad de que la Administración
marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas tendentes a
evitar la contaminación del medio marino, así como la realización de las operaciones de
limpieza pertinentes una vez producida aquélla. Cualquiera de estas actuaciones implica
unos gastos que se han de cubrir mediante la aplicación de las correspondientes tarifas
por las actividades anteriormente reseñadas, cuya aprobación corresponde también al
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 270.2.h) del
citado texto refundido.
Ha de tenerse en cuenta que la petición para las operaciones referidas en el ámbito
de la contaminación del medio marino pueda provenir de otras Administraciones públicas
distintas de la Administración marítima o de particulares interesados, siendo necesario
también en estos casos cubrir los costes derivados de la realización de las operaciones.
El conjunto de circunstancias descritas obliga a dictar una nueva orden ministerial
por la que se regulen las tarifas por la prestación de los servicios que presta SASEMAR,

cve: BOE-A-2026-17364
Verificable en https://www.boe.es

II

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