Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17356)
Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción adquisitiva.
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Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción adquisitiva.Núm. 193
Sábado 8 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 111656
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17356
Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por
prescripción adquisitiva.
En el recurso interpuesto por doña A. A. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Amorebieta-Etxano, doña María Cristina Zataraín
Martínez, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio
por prescripción adquisitiva.
Hechos
I
Mediante sentencia firme dictada por el día 13 de marzo de 2025 por doña Laura
Valenciano Jiménez, Juez de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia
de Durango, Plaza número 2, en el procedimiento ordinario número 504/2022, seguido
contra herederos y herencia yacente de don E. L. B., aclarada por auto dictado el día 20
de mayo de 2025, se declaraba el dominio del demandante, don J. L. B. L., por
prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la mitad del terreno antuzano correspondiente
a una casa y una doceava parte de dos pisos y un quinto cada uno de ellos en los
elementos comunes, que registralmente formaban parte de la finca registral número 67
de Amorebieta, y se ordenaba que se procediese a la práctica de los correspondientes
asientos registrales. Constaba en la sentencia que los demandados habían sido
declarados en situación de rebeldía procesal.
II
Presentado testimonio de la referida sentencia y del auto aclaratorio en el Registro
de la Propiedad de Amorebieta-Etxano, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Resulta preciso acreditar el fallecimiento de quien aparece como titular
registral, don E. L. B. Así lo exige tanto la legislación hipotecaria –artículo 166 del
Reglamento Hipotecario– como procesal –artículo 6.4 en relación con el artículo 265.1 y.
2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Fallecido el mismo, una vez iniciado el procedimiento, ha de acreditarse que el
mismo se dirigió contra referido titular registral y la sucesión procesal, esto es, que el
procedimiento se dirigió, a continuación, contra algún concreto y posible interesado en
sus sucesión, lo que quedaría acreditado con la copia autorizada del título sucesorio de
cve: BOE-A-2026-17356
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento Sentencia 57/2025, de fecha 13/03/2025,
emitido por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Durango. Plaza
N.º 2; en procedimiento N.º 504/2022, y Auto aclaratorio de fecha 20 de mayo de 2025,
presentada en este Registro el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco,
asiento de presentación número 2110 del Diario 2025, la Registradora que suscribe ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada por los siguientes Hechos y Fundamentos
de Derecho:
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