Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17338)
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.Núm. 193
Sábado 8 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 111471
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17338
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2, por la que
se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por
haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don R. B. C., en nombre y representación de la entidad
«Club Esportiu Valldoreix», contra la nota de calificación de la Registradora de la
Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 2, doña Ana María Sabater Mataix, por la
que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa
de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la
oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita por don R. B. C., en nombre y representación de
la entidad «Club Esportiu Valldoreix», con firma ratificada ante la Registradora de la
Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 2, se solicitaba la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 23.736
del citado Registro, que constaba inscrita con una superficie de 50.467,80 metros
cuadrados, aportando informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con
código seguro de verificación, del que resultaba una superficie atribuida para la citada
finca de 54.306 metros cuadrados, consecuencia de sumar la superficie de las parcelas
resultantes del referido informe de validación, las consignadas con referencia
catastral 08204A018000790001JS y 08204A038000260000HJ. Constaba incorporada en
el historial registral de la finca esta única referencia catastral 08204A018000790001JS.
Presentada el día 13 de noviembre de 2025 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 2, causando el asiento de presentación
número 1.164 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2
de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de doña M. O. G. y don O.
L. V., titulares de la registral 58.165, con una superficie inscrita de 257.409 metros
cuadrados, quienes se oponían a la inscripción solicitada, sin aportar informe técnico o
representación gráfica en apoyo de su oposición, señalando que ambas fincas procedían
por segregación de la registral 1.350, la cual contaba con una superficie inscrita
de 337.000 metros cuadrados; que la superficie consignada en Catastro para las
referencias catastrales que se corresponderían con la finca arrojaba una superficie
de 54.117 metros cuadrados (inferior, por tanto a la actualmente inscrita y a aquélla cuya
constancia tabular se solicitaba); que el Catastro señalaba una superficie para la parcela
que se correspondía con la finca 58.165 de 253.479 metros cuadrados (inferior
en 31.922 metros cuadrados a la cabida inscrita); que la entidad «Club Deportiu
cve: BOE-A-2026-17338
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II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-08-2026
Resolución de 6 de julio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Centro de Estudios de Formación Alfer, SL.
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