Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17345)
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas por existir anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas por existir anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Núm. 193
Sábado 8 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 111508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17345
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas por existir anotada,
con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación
preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional
de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el recurso interpuesto por don F. N. G., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Gasparito, SL», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Cádiz número 3, don Juan Carlos Casas Rojo, por la que
se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas por existir
anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación
preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de
Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Hechos
I
Se expidió el día 13 de noviembre de 2025 mandamiento de cancelación de cargas
por la Dirección Provincial de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Cádiz número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia: Entrada número: 10795/2025.
Documento: Notario/Juzgado: Tesorería General de la Seguridad Social.
N.º de protocolo/N.º de autos: 11 01 23 00231564.
Antecedentes de hecho.
Fundamentos jurídicos.
I.–La finca se encuentra sujeta a una Anotación de prohibición de disponer a favor de
la AEAT, practicada con fecha 12-9-2025, por tanto con posterioridad al gravamen que se
ejecuta, por lo que no cabe inscribir la adjudicación sin que dicha prohibición se haya
cancelado (a través del mandamiento administrativo correspondiente) o sin que la AEAT
autorice la transmisión e inscripción. Efectivamente: tal como ha señalado la DGSJFP en
resoluciones de 17-12-2024, 3-10-2024, 30-4-2025 y 8-7-2025, en los casos en que una
prohibición de disponer administrativa, de orden público, se haya practicado con
cve: BOE-A-2026-17345
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha cinco de Diciembre de dos mil veinticinco fue presentado en este Registro
de la Propiedad el documento que consta en el encabezamiento.
En el día de la fecha el referido documento ha sido calificado por el Registrador que
suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la inscripción, con arreglo a
los siguientes:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-08-2026
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