Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17344)
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.Núm. 193
Sábado 8 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 111507
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17344
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta
duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una
prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por doña M. V. R. V. E. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de El Campello, don Antonio José Sánchez del
Campo Ferrer, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de
alquiler de corta duración, turístico, solicitado para la finca registral con código registral
único CRU030560001467099, por constar una prohibición en los estatutos de la
propiedad horizontal: «No estar permitido el alquiler turístico en la comunidad de
propietarios en que se integra el inmueble, finca registral número 15.190, según el
artículo 5.º de sus Estatutos, así resulta de escritura otorgada en Pinoso, el día 4 de julio
de 1.978, ante su Notario don Juan José de Pablo Carrasco, y que constan inscritos en
este Registro de la Propiedad mediante la inscripción 2.ª de fecha 26 de noviembre
de 1.980. Artículo 5.º: Las viviendas, conforme con su proyecto de construcción, solo
podrán dedicarse a tal destino sin que puedan instalarse en las mismas, clínicas,
oficinas, colegios, hospederías y en general, cualquier actividad, que por se [sic] distinta
a la específica promovida de vivienda, resulte incómoda para los demás copropietarios y
en su caso de no estar comprendida en la anterior enumeración, se requerirá para su
instalación la aprobación de la junta Rectora».
Desestimación
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-17344
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho
contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las
Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial
del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio
de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio
(«Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del
Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de
agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de
julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial
del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de
octubre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de
diciembre de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a
los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-08-2026
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