Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-08-2026

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Boletín Oficial del Estado
09/08/2026

Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Controles fronterizos. (BOE-A-2026-17375)

Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

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Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Domingo 9 de agosto de 2026

Sec. I. Pág. 111900

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de
los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas
españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros
procedentes de la República Italiana.

El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de
personas por las fronteras –en adelante, Código de fronteras Schengen– consagra como
principio general la ausencia de controles fronterizos sobre las personas que crucen las
fronteras interiores de los Estados miembros.
No obstante, el artículo 25 del Código de fronteras Schengen permite que, cuando
exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado
miembro, este pueda restablecer excepcional y temporalmente los controles fronterizos
en la totalidad o en partes específicas de sus fronteras interiores.
La presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central sobre el conjunto de los
recursos ponen en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las
fronteras interiores. La evolución de las rutas migratorias exteriores de la Unión
constituye un elemento relevante para valorar el contexto en el que se producen estos
desplazamientos. Según los datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y
Costas –FRONTEX–, durante 2025 se registraron 66.328 detecciones de cruces
irregulares en la ruta del Mediterráneo central, que se mantuvo como la ruta migratoria
más activa de entrada en la Unión. Por su parte, la ruta del Mediterráneo occidental
registró 19.403 detecciones. Durante los cinco primeros meses de 2026, la ruta del
Mediterráneo central volvió a ser la más activa, con aproximadamente 11.600
detecciones, frente a unas 7.100 en la ruta del Mediterráneo occidental.
La elevada presión registrada en la ruta del Mediterráneo central afecta
especialmente a la República Italiana como Estado miembro situado en la frontera
exterior de la Unión, proyectándose sobre los demás Estados miembros mediante
movimientos migratorios no autorizados de solicitantes de protección internacional y de
otros nacionales de terceros Estados que, tras haber entrado, sido identificados o
iniciado un procedimiento en Italia, prosigan su desplazamiento hacia otros Estados del
espacio Schengen, entre ellos España.
A esta situación se añaden las dificultades relevantes constatadas en la aplicación
por Italia de las normas europeas relativas a la determinación del Estado miembro
responsable del examen de las solicitudes de protección internacional. La Comisión
Europea, en su Comunicación COM (2026) 387 final, de 15 de julio de 2026, señaló que
las circulares italianas de 5 y 7 de diciembre de 2022, mediante las que se suspendió la
recepción de traslados salvo en determinados supuestos de reagrupación familiar de
menores no acompañados, no habían sido formalmente revocadas ni sustituidas.
La Comisión constató igualmente que, durante las primeras semanas de aplicación
del Reglamento (UE) 2024/1351, no se habían reanudado los traslados hacia Italia y que
dicho Estado había rechazado los doce traslados solicitados durante el período
examinado. Conforme al nuevo régimen europeo, el Estado miembro receptor no puede
rechazar unilateralmente el traslado, sino que debe confirmar su disponibilidad o
proponer una fecha, lugar o modalidad alternativa.
Asimismo, la medida responde a la necesidad de prevenir las actividades de las
organizaciones criminales que aprovechan las rutas migratorias y las conexiones
internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, traficar con seres
humanos, falsificar o proporcionar documentación fraudulenta y desarrollar otras formas

cve: BOE-A-2026-17375
Verificable en https://www.boe.es

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